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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00164-2022-JEE-HYLS/JNE, del 23 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 2090892-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1309-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019464 HUÁCAR - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022010159) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00133-2022-JEE- HNCO/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente para la Municipalidad Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 17 de junio de 2022, a las 16:21:44 horas, en la Casilla Electrónica Nº 06210715, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23386-2022-HNCO. 1.3. El 22 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el señor recurrente subsanó de manera extemporánea —el 20 de junio de 2022— las observaciones efectuadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00247-2022-JEE-HNCO/JNE con el argumento principal de que cumplió con presentar el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es, el 18 de junio de 2022. Para probarlo, adjuntó el cargo de recepción correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...]. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [resaltado agregado]. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. [...].