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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / candidata a regidora Nº 16; el certi fi cado de estudios de don Jorge Augusto de Albertis González del Riego, candidato a regidor Nº 17; el certi fi cado de estudios de don Eladio Robles Calderón, candidato a regidor Nº 19; los certi fi cados literales de partidas registrales de bienes inmuebles y muebles de doña Milagros del Carmen Manchego Bustios, candidata a regidora Nº 20; la documentación referida al bien inmueble consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de doña María Elena Soto Velásquez, candidata a regidora Nº 24; el certi fi cado de estudios de doña Haydee Amanda Martínez Cornejo, candidata a regidora Nº 32; la constancia de egresado de don Juan Luis Tito Barrientos, candidato a regidor Nº 33; y el acta de adjudicación del inmueble consignado en la DJHV de don Gregorio Gonzales Urpay, candidato a regidor Nº 37. f) No cumplió con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo respecto de don Gregorio Julián Cisneros Hinostroza, candidato a regidor Nº 39. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 08381-2022-JEE-LICN/JNE, en los siguientes términos: a) El 14 de junio de 2022, era imposible realizar la fi rma digital a través del sistema Declara, por defectos del propio sistema; sin embargo, la fi rma electrónica efectuada en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (en adelante, SIJE), en la solicitud de inscripción, debe ser considerada como fi rma de todo el expediente, conforme al criterio adoptado en el proceso de Elecciones Generales 2021, especí fi camente, en la Resolución Nº 0068-2021-JNE. b) Mediante la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CALL/ JNE, el Jurado Electoral Especial del Callao otorgó, por única vez, el plazo de un (1) día calendario para subsanar la fi rma digital del personero legal en los documentos anexos a la solicitud de inscripción. Esta decisión pudo haber sido recogida por el JEE, a fi n de no vulnerar su derecho a la participación política y el principio de igualdad ante la Ley. c) Para cumplir con parte del requerimiento de fi rmar cada DJHV, se requería descargar los archivos del expediente del sistema Declara, opción que recién se habilitó, el 23 de junio de 2022, de acuerdo con la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, fecha posterior al plazo otorgado para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. d) Solicita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones realice control difuso de constitucionalidad y convencionalidad sobre el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y la inaplicación de la exigencia de la fi rma digital en cada documento que se haya acompañado a la solicitud de inscripción, bajo el argumento de que este requisito no está contemplado en una Ley, sino en un reglamento, y no se puede restringir el derecho a la participación política si no es por mandato expreso de la Ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 178 establece que: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales g, l y o del artículo 5 prescriben que:Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: [...]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; [...]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; [...]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El numeral 6.6 del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento [resaltado agregado] para su admisión y posterior inscripción. 1.4. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. Los numerales 28.5, 28.6, 28.7, 28.8, 28.10 y 28.12 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...]