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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […].1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. Se advierte que, al escrito de subsanación se acompañó el certi fi cado de domicilio, del 26 de febrero de 2022, emitido por el juez de paz de Única Nominación del caserío de Frutillo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en el que se señala que Oscar Ghino Mejía Marín domicilia en el distrito de Bambamarca más de 04 años. 2.3. Al respecto, el certi fi cado de domicilio adjuntado únicamente acredita el hecho concreto actual de que el señor candidato registra domicilio en el caserío de Frutillo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, del 26 de febrero de 2022 (fecha de emisión del certi fi cado), pero no que este domicilie (desde o antes del 14 de junio de 2020) en la provincia a donde postula por un tiempo igual o superior a dos años continuos computados al 14 de junio del 2022 (fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos). Máxime, si el recurrente no ha demostrado con documentación adicional, que efectivamente haya domiciliado durante ese periodo en la provincia que postula el señor candidato. 2.4. Debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3. 2.5. Sumado a lo antes señalado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio el distrito y provincia de Trujillo, es decir, una provincia distinta a la que postula. 2.6. En tal sentido, al no haberse acreditado el requisito establecido en la normativa electoral (ver SN 1.1 y 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Hildebrando Vásquez Llamo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00179-2022-JEE-CHTA/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Oscar Ghino Mejía Marín como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2090907-1