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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / febrero de 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período un promedio 72 expedientes de una carga procesal promedio de 389, obteniendo un avance promedio del 12%%, el cual fue cercano al referido avance ideal correspondiente a febrero de 2022. De otro lado, el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de febrero de 2022 resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 125, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período solo 46 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 8%, observándose adicionalmente una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -25 expedientes. x) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de febrero de 2022 resolvió 36 expedientes de una carga procesal de 406, obteniendo un avance de meta del 6%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 45 expedientes de una carga procesal de 460, con lo cual obtuvo un avance de meta del 8%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; al respecto, mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000450-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones tomadas por el bajo nivel resolutivo que presentó en el año 2021 el Juzgado Civil Permanente de Tumbes, y que le ha requerido al juez según lo señalado en su Informe N° 000013-2021-J-ODECMA-TU/PJ de fecha 10 de setiembre de 2021; informe que a la fecha no se ha recibido. Por otro lado, mediante O fi cio N° 000029-2022-P-CSJTU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha solicitado a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la autorización para que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes conozca los expedientes en etapa de ejecución en los procesos judiciales que ha resuelto, señalando que dicha solicitud se encuentra amparada en el inciso g) del ítem 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”; sin embargo, resulta preciso señalar que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, señala en el literal g), del ítem 6.6 del Capítulo VI–Disposiciones generales, que “En casos excepcionales, de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de cali fi cación hasta la ejecución de los mismos”; observándose que la Provincia de Tumbes no se encuentra dentro del supuesto de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que la referida provincia cuenta con un juzgado civil-mixto permanente que tramita expedientes de las subespecialidades civiles, comerciales, constitucionales y contenciosos administrativos, cuyos ingresos promedio de expedientes en los últimos 10 años no han sido mayores de 500, lo cual rati fi ca que al ser estos menores a la carga mínima de 780 expedientes de la especialidad, dicho juzgado permanente se encuentra en la capacidad de atender la ejecución de los expedientes de la especialidad civil que ingresan de la provincia; por lo que, la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio se debe enmarcar exclusivamente en apoyar temporalmente en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite del juzgado permanente. y) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de febrero de 2022 resolvió 63 expedientes de una carga procesal de 503, con lo cual alcanzó un avance de meta del 11% cifra inferior al avance ideal del 14% a dicho mes; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, al cual apoya, durante el mismo período, registró 65 expedientes resueltos de una carga procesal de 306, con lo cual logró un avance del 12%; menor al avance ideal de 14% correspondiente a dicho mes. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 466- 2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas: 1.1 Desestimar la solicitud para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Utcubamba amplíe su competencia funcional en procesos de las subespecialidades de familia-infracciones y familia-tutelar que están a cargo del Juzgado Civil Permanente de Utcubamba, en razón que el referido juzgado transitorio atiende de manera exclusiva los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 1.2 Desestimar la solicitud para que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas redistribuya expedientes de otras subespecialidades de familia hacia el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia. 1.3 Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas evalúe la idoneidad del juez y personal jurisdiccional del Juzgado Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chachapoyas, debiendo de informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia. Artículo Tercero.- Disponer, por excepción, que el 1°, 2°, 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan, cada uno y aleatoriamente, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2022, ni den lugar a la frustración de audiencias programadas, debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a quince días calendario.