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73 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a la evaluación de idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, debido a que su avance de meta alcanzado del 5% se encuentra muy por debajo del avance ideal del 14% que debió registrar al mes de febrero de 2022; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto a reducir los estándares de producción para los Juzgados de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón que la aprobación de los estándares de producción, dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ, se efectuó previa evaluación del desempeño de los juzgados a nivel nacional; por lo que dicha Corte Superior deberá de considerar los criterios establecidos para el cálculo de las metas correspondientes, indicados en la citada resolución administrativa. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 6.1 La evaluación de idoneidad de los juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura. 6.2 Las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca y del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: 7.1 Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ica, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. 7.2 Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través de sus áreas técnicas, realice un adecuado monitoreo de la producción y desempeño del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha, a efectos que, una vez que este juzgado permanente mejore su desempeño y eleve su producción, y además que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia haya disminuido considerablemente la carga pendiente de familia distinta a violencia familiar, pueda evaluarse la posibilidad que se redistribuya a este juzgado transitorio parte de la carga pendiente del referido juzgado permanente, de ser el caso. 7.3 Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 8.1 Sobre la evaluación de idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, requerido mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 000055-2022-CE-PJ.8.2 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope. 8.3 Respecto a la evaluación de idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, debido a que su avance de meta alcanzado del 7% se encuentra muy por debajo del avance ideal del 14% que debió registrar al mes de febrero de 2022. 8.4 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3º, 6º, 8º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad respecto a abrir el turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo o redistribuirle más expedientes, dado que cuenta con su fi ciente carga procesal pendiente para realizar su labor y no perjudicar la descarga procesal. Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud de creación de un juzgado de familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la Provincia de San Ignacio, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en razón que los ingresos de 436 expedientes, registrados durante el año 2021 por el Juzgado Civil de la Provincia de San Ignacio en la referida subespecialidad son mucho menores a la carga mínima de 2,200 expedientes, correspondiente a esta subespecialidad. Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 11.1 Respecto a la evaluación de idoneidad de los jueces/zas y personal jurisdiccional de los tres Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, y sobre las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de los nueve Juzgados Constitucionales Permanentes, debido al bajo nivel resolutivo que vienen presentando. 11.2 Respecto a la evaluación de idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, debido a que su avance de meta alcanzado del 7% se encuentra muy por debajo del avance ideal del 14% que debió registrar al mes de febrero de 2022; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2º y 17º los Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. 11.3 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel. 11.4 Sobre el informe requerido en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000450-2021-CE-PJ, concerniente a las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel; así como la evaluación de idoneidad del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio. Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: 12.1 Sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo. 12.2 Respecto a la evaluación idoneidad del juez/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, y sobre las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de los tres Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, en especial del 3° Juzgado Civil de este distrito. 12.3 Respecto a la idoneidad de los jueces/zas y personal jurisdiccional del 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate.