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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cochorco, destinada al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 80137 MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EN EL CASERIO DE COCHORCO, DISTRITO DE COCHORCO - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD” ACUERDO REGIONAL N° 000050-2022-GRLL-CR Trujillo, 25 de mayo de 2022APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHORCO, HASTA POR LA SUMA DE SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 7,095,147.00), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI N° 2241886 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 80137 MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EN EL CASERIO DE COCHORCO, DISTRITO DE COCHORCO - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 24 de mayo del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 042-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. David Osvaldo Calderón De Los Ríos, que contiene el Dictamen N° 014 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cochorco, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 7,095,147.00), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2241886 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 80137 MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EN EL CASERIO DE COCHORCO, DISTRITO DE COCHORCO - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con O fi cio N° 96-2022-MDC/A, de fecha 21 de abril de 2022, el Alcalde Distrital de Cochorco, Ruben Rodriguez Laiza, reitera al Gobernador Regional de La Libertad, su solicitud de fi nanciamiento para el proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I. E. N° 80137 MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EN EL CASERIO DE COCHORCO, DISTRITO DE COCHORCO - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD, CON CUI 2241886, cuyo presupuesto asciende a S/7 095 147.00 (Siete millones noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete con 00/100 soles); Que, mediante Informe N° 13-2022-CLCR, de fecha 28 de abril de 2022, el locador de servicios, Ing. Cesar Leonidas Cancino Rodas, concluye que: El proyecto fue evaluado y aprobado por la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural y en su ejecución deben tomarse en consideración las conclusiones del Estudio de Riesgos; Se veri fi có que el Proyecto es un proyecto integral y que no hay fraccionamiento; El Proyecto cumple con el contenido indicado en la lista de cotejo preparada por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos de la GRI del GRLL; el Expediente Técnico CUMPLE con los requerimientos técnicos necesarios por lo que se recomienda continuar con los trámites que correspondan; Que, con Informe N° 15-2022-YBPB, de fecha 28 de abril de 2022, el economista de la Subgerencia de Estudios Defi nitivos, Yosimar Becker Polo Blas, concluye que el proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I. E. N° 80137 MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EN EL CASERIO DE COCHORCO, DISTRITO DE COCHORCO - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD, CON CUI 2241886, no comprende fraccionamiento y es un proyecto con intervención integral de acuerdo a la evaluación técnica; Que, con Informe N° 231-2022-GRLL-GGR-GRI- SGED, de fecha 03 de mayo de 2022, el subgerente de Estudios De fi nitivos, remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, la opinión técnica favorable a la solicitud de fi nanciamiento para el proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I. E. N° 80137 MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA EN EL CASERIO DE