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168 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Gobierno Regional de Loreto, realice las coordinaciones con las entidades públicas para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto: Toda persona que advierta la existencia de madera que carezca de los elementos para determinar su procedencia legal, deberá informar, bajo responsabilidad, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, a fi n de que inicie los procedimientos de control, supervisión y fi scalización, en cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos. Artículo Séptimo: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del GOREL y, a las Entidades del Sector Publico, asentados en el departamento de Loreto para su aplicación. Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional se enmarca y debe ser implementada respetando el marco legal nacional respecto a la protección de pueblos indígenas, la normativa ambiental, laboral, tributaria, y en especial el régimen de salud y seguridad establecido para enfrentar la pandemia del COVID 19. Artículo Noveno: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Asimismo, encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Décimo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero Delegado POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21 º inc. o), 37º inc. a), y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRLCR, de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052974-1 Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto 2020 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 087-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2020-GRL-CR Villa Belén, 2 de setiembre del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETOPOR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 02 de setiembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2020, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º (modi fi cado por la Ley 29611), apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011 -2014IN, y en su Artículo 47. Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, establece: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, se aprobó la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; y, en su numeral VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, sub numeral 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, y 7.6.1. “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. Que, el 03 de febrero de 2020, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana –Loreto y el Acta de Validación del mismo, suscrito por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, para su revisión. El 24 de junio del 2020, mediante el O fi cio Nº 000267- 2020/IN/VSP/DGSC, el Director General de Seguridad Ciudadana, remite Informe Técnico Nº 10-2020-DGSEC-DDEPSC-ETPP-CCL, considerando APTO PARA SU