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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / de Uso de la Marca de Certi fi cación “Loreto”; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “Loreto”. DEBE DECIR:Artículo 3: CREAR el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación Loreto - CGMCL, conformado por siete (7) miembros, componiéndose: dos (02) representantes del Gobierno Regional de Loreto, uno de las cuales lo presidirá; un (01) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, un (01) representante de la Cámara Regional de Turismo de Loreto, un (01) representante del sector agroindustrial de Loreto, un (01) representante del sector de artesanías de Loreto y un (01) representante del sector acuícola/pesquero de Loreto, con la fi nalidad de gestionar el registro de la Marca de Certi fi cación Loreto ante las instancias competentes y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación Loreto, , conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación Loreto. Artículo Segundo: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Tercero: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o) y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052995-1 Declaran de necesidad publica e interés regional como recurso forestal emblemático al “Aguaje” del departamento de Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 098-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR Villa Belén, 5 de agosto del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETOPOR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 05 de agosto del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMÁTICO AL “AGUAJE” (MAURITIA FLEXUOSA L.f.) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” y “Disponer el Establecimiento de Regímenes Promocionales e Incentivos de buenas prácticas de Manejo para alcanzar su Manejo Sostenible y el Desarrollo de la Cadena de Valor en la Región Loreto, por su importancia Ambiental, Socioeconómica y Antropológica”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi ja las condiciones de su utilización. Asimismo, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y señala la obligación de conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º de la citada norma constitucional, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana; Que, la Resolución Legislativa Nº 25353 rati fi ca la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención Ramsar”). La Convención Ramsar (Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es la conservación y el uso racional de todos los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo; Que, el artículo 1º de La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,