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27 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / - 43 expedientes y o fi cios detallados en el Cuadro N° 4, que habiéndose encontrado físicamente en el juzgado, no se encuentran en los listados del año 2013 y 2014 de la PNP; y, - 6 o fi cios detallados en el Cuadro N° 3 dirigidos al Director de Personal del Hospital Docente Madre Niño “San Bartolomé” habiendo emitido más de dichos documentos de descuento, debido a que fi rmaba todos aquellos documentos que los señores Pichelingue Ardián y Sonia Oscco llevaban a su despacho, habiendo incluso según su propia declaración fi rmado hojas en blanco con dicho propósito, sin llevar un control sobre los mismos puestos que éstos venían ya formados y con toda la documentación elaborada por los interesados, y que como se desprende de la relación de o fi cios proporcionada por la Policía Nacional del Perú, obrante a folios 9 y 10; así como del Cuadro N° 2, habría estado emitiendo ofi cios con el mismo número, pero correspondientes a distintos demandados como es el caso de los 65 o fi cios identi fi cados como O fi cio N° 205-2014 (ver folios 9 y 10), entre otros. - De lo señalado se desprende que existen indicios razonables que Pedro Pablo Rojas Galdós en su actuación como Juez de Paz de Luiriama (sic) habría inobservado los deberes de: actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, mantener una conducta personal y funcional irreprochable de acuerdo con el cargo que ocupa, desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz; además, de haber inobservado la prohibición de “conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, establecido en el numeral 6) del artículo 7° de la citada norma, máxime si en las resoluciones de admisión de demanda en los procesos de “obligación de dar suma de dinero” se hacen mención expresa a que se trata de transacciones extrajudiciales. En consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz, por cuando habría conocido, infl uido o interferido, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Segundo cargo: Presunta actuación parcializada en la tramitación de los procesos a su cargo, abdicando a sus funciones y estableciendo relaciones extraprocesales con las partes. - Los indicios de la presunta actuación parcializada en el ejercicio del cargo por parte del juez investigado se desprenden al advertir de las copias certi fi cadas obrantes de folios 20 a folios 625 de los 56 expedientes detallados en el Cuadro N° 1. - De los 74 o fi cios de descuento encontrados sin expediente en el juzgado de paz y que obran de folios 626 a 783 detallados en el Cuadro N° 2, cuyas partes procesales y números son diferentes al de los 56 expedientes antes señalados; así como de lo manifestado en la entrevista realizada durante la visita hecha al juzgado el 18 de agosto de 2014, que dichos procesos de “obligación de dar suma de dinero” se habrían tramitado conforme a la exigencia de lo solicitado por los interesados que acudían al despacho del juez de paz investigado en representación de los demandantes, a saber la señora Sonia Osco y el ex Juez de Paz de Santa María-Chonta Luis Enrique Pichilingue Ardián, limitándose el investigado a fi rmar los documentos que los interesados le pedían que fi rmara e incluso hojas en blanco abdicando al ejercicio de sus funciones con la fi nalidad de bene fi ciar a los demandantes de quienes habría recibido sumas de dinero como “contraprestación de dichos servicios” permitiendo presuntamente que se utilizara al juzgado como mecanismo de cobro de las referidas deudas, sin conocimiento ni intervención en el proceso por parte de los demandados, existiendo indicios de que habría actuado de manera similar en el caso de los seis o fi cios para descuentos dirigidos al Director (e) de Personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” obstante de folios 808 a 821 y en aquellos casos contemplados en la relación proporcionada por la Policía Nacional del Perú cuyos recaudos no han sido encontrados en el juzgado, siendo 69 o fi cios de la relación del año 2014 consignados, anotados en los números 12, 66, 73, y del 96 al 161 del listado correspondiente al año 2014 de la PNP obrante de folios 7 a folios 10, y 129 o fi cios correspondientes al listado de o fi cios de descuentos del 2013 de la PNP obrantes a folios 13 al 17. - Lo señalado se sostiene en que las demandas habrían sido presentadas en bloque por los interesados durante los meses de noviembre y diciembre del 2013, sin constar el sello o constancia de recepción por parte del Juzgado de Paz de Humaya, teniendo como demandante de manera recurrente a Diana Mendoza Mego Montesinos, Ana Victoria Anglas Hurtado, Rosario Raquel Montesinos Bagatichi, Paula Arminda Machuca Jaramillo, Maxi Cash e Inversiones Cash SAC, Lidia Auria Vílchez Garay, Elsa Graciela Caballero Vera, Willian Aquino Machuca, IM Servicios SAC, Joana Lia Naday Vargas; y Sonia Maribel Quinto Machuca. - Además, habiéndose consignado con sumilla y petitorio que se trataba de demandas de obligación de dar suma de dinero, en el caso de los 56 expedientes encontrados en el juzgado, a las que se anexaban contratos privados de préstamo y transacciones extrajudiciales, al emitirse la resolución N° 1 generalmente la primera quincena de diciembre de 2013, se resolvió “aprobar el acuerdo conciliatorio” arribado por las partes disponiéndose directamente el descuento de la pensión mensual, en armadas hasta alcanzar el monto de lo presuntamente adeudado, lo cual resulta incongruente con los anexos de la demanda, a la que se adjuntan en todos los casos “transacciones extrajudiciales”. - Se observa, además, en la generalidad de los citados expedientes, que en los cargos de noti fi cación de la resolución N° 1, se consignó como fecha de recepción fechas anteriores a la de la emisión de la citada resolución, pues siendo las resoluciones del mes de diciembre, constan como noti fi cadas durante el mes de noviembre de 2013, de lo que se desprende que éstas no habían sido realizadas, y que los procesos habrían sido tramitados sin intervención ni conocimiento de los demandados. - Se advierte, también, que en la mayoría de los casos, obran escritos de los “demandantes” con fecha de la primera quincena de diciembre de 2013, sin sello o constancia de recepción por el juzgado, solicitando que se ofi cie a la Policía Nacional del Perú para el descuento por planilla, y la resolución N° 2 con fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2013 y mes de enero de 2014, ordenando los descuentos respectivos, observándose que en la mayoría de los casos las resoluciones N° 1 y N° 2 no se encuentran suscritas por el juez de paz investigado, encontrándose fi rmados todos los o fi cios de descuento correspondientes a los citados 56 expedientes. - Se advierte que los o fi cios encontrados sin expedientes formados, obrantes de folios 626 a 783 , por los que se ordenan descuentos por planilla, se encuentran suscritos presuntamente por el citado juez de paz, tal como él mismo lo ha reconocido durante la visita judicial, siendo que algunos corresponderían a los 56 expedientes encontrados y otros corresponderían a otros “expedientes” no encontrados o no formados, pues los obligados son personas distintas y la numeración es diferente a la de los citados expedientes. - De la revisión de los seis o fi cios de descuento dirigidos al Director (e) de la O fi cina de Personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” detallados en el Cuadro N° 3, se advierte además que tienen como demandantes a doña Ana Victoria Anglas Hurtado y Joana Naday Vargas, adjuntando únicamente la resolución N° 2 que ordena el descuentos y el o fi cio respectivo, emitidos en los meses de enero y febrero del año en curso. - Los detalles de tales actuados resultan ser coherentes con lo manifestado durante la entrevista al juez de paz investigado realizada el 18 de agosto del presente, respecto a que los referidos documentos le eran llevados ya redactados a su despacho por el ex Juez de Paz Luis Enrique Pichilingue Ardián y por Sra. Sonia Oscco, advirtiéndose del cruce de información de la relación de los expedientes y o fi cios encontrados en el juzgado, con la relación proporcionada por la Policía Nacional del Perú que el juez de paz investigado habría