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31 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / ii) Si bien el precitado cuadro registra setenta y cuatro casilleros; sin embargo, en los casilleros treinta y uno, y setenta se registran dos o fi cios, los cuales harían un total de setenta y seis. iii) Por otro lado, los casilleros siete y, cuarenta y ocho del mismo cuadro, son o fi cios que están comprendidos en los expedientes encontrados en el local del juzgado de paz signados en el Cuadro N° 1, casilleros seis y, cincuenta y cinco; y, iv) Por lo tanto, deben ser descontados del total de setenta y seis, quedando setenta y cuatro. Aunado a lo anterior, se debe también considerar los ofi cios de descuentos al personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, recogidos en el Cuadro N° 3 de fojas ochocientos sesenta y ocho, los cuales hacen un total de seis; los mismos que en copias simples obran en autos de fojas ochocientos ocho a ochocientos veintiuno, en los cuales se aprecian documentos de procesos de obligación de dar suma de dinero tramitados en el Juzgado de Paz de Humaya, siendo la demandante Ana Victoria Anglas Hurtado, y los demandados, los trabajadores del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” del Ministerio de Salud, no encontrándose el expediente completo. Se tiene, además, que en el Cuadro N° 4 de fojas ochocientos sesenta y nueve se ha recogido expedientes y ofi cios del año dos mil catorce que encontrándose físicamente en el juzgado de paz, no están incluidos en la relación de la Policía Nacional del Perú correspondiente al año dos mil catorce. Sin embargo, contrastado dicho cuadro con la relación de expedientes señalado en los Cuadros Nros. 1 y 2, se aprecia que ya aparecen consignados en su totalidad como expedientes y o fi cios encontrados físicamente en el juzgado de paz, con la única diferencia que no están incluidos en la referida relación. Conforme los hechos descritos en el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se consigna sesenta y nueve o fi cios descritos en los numerales doce, sesenta y seis, setenta y tres; y, noventa y seis al ciento sesenta y uno del listado correspondiente al año dos mil catorce de la Policía Nacional del Perú, que obran de fojas siete a diez, no encontrándose físicamente en el juzgado de paz. Al respecto, se tiene lo siguiente: a) Verifi cados los Cuadros Nros. 1, 2 y 3 se advierte que los Expedientes número cuarenta y cinco guión dos mil catorce, y número ciento cuarenta y siete guión dos mil catorce, no están considerados en la relación de los mencionados cuadros; y, el Expediente número ciento cincuenta y tres guión dos mil catorce está considerado en el Cuadro N° 2, en el casillero treinta. b) En el cuadro que obra de fojas siete a diez, se aprecia que desde el numeral noventa y seis al ciento sesenta y uno, se repite el Expediente número doscientos cinco guión dos mil catorce, siendo que dicho expediente está considerado en el Cuadro N° 1, en el casillero cincuenta y seis; y, c) Siendo así, sólo dos expedientes, número cuarenta y cinco guión dos mil catorce y número ciento cuarenta y siete guión dos mil catorce están consignados en la lista de la Policía Nacional del Perú, y no se encuentran físicamente en el Juzgado de Paz de Humaya. Octavo. Que, en la referida resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario (resolución número uno) se hace mención a la existencia de ciento veintinueve o fi cios correspondientes al listado de o fi cios de descuento del año dos mil trece de la Policía Nacional del Perú, obrante de fojas trece a diecisiete, que no fueron encontrados por el juzgado de paz. Sin embargo, dicha cifra no resulta ser correcta, dado que de la suma de los ofi cios consignados se aprecia un total de ciento treinta y cuatro o fi cios correspondientes a procesos de los años dos mil diez y dos mil trece, los cuales no están considerados en ninguno de los cuadros que contienen las listas de los procesos y o fi cios, en los cuales se procedió a efectuar el descuento correspondiente. En conclusión, el total de procesos derivados de los ofi cios y expedientes encontrados, sobre ejecución de actas de conciliación extrajudicial, se tramitaron en el Juzgado de Paz de Humaya a cargo del investigado, teniéndose lo siguiente: Expedientes encontrados físicamente en el local del juzgado de paz.56 Ofi cios encontrados físicamente en expedientes. 74 Ofi cios sobre deudas del personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”6 Expedientes que están en la lista de la Policía Nacional del Perú, pero no se encontraron físicamente en el juzgado de paz.2 Ofi cios de procesos anteriores al año 2014. 134 TOTAL 270 En tal sentido, la conducta disfuncional atribuida respecto al primer cargo, se encuentra comprobada, considerando que el artículo seiscientos noventa guión B del Código Procesal Civil delimita claramente la competencia por razón de la materia, para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, los cuales están otorgados a los jueces civiles y de paz letrado. Incluso, en cuanto a la cuantía de dichos procesos, el juez de paz letrado es competente, cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal, siendo que las que superan dicho monto serán de competencia del juez civil. Respecto a la ejecución forzada de actas de conciliación y sentencias, el artículo treinta de la Ley de Justicia de Paz establece que se llevarán a cabo por el mismo juzgado de paz ante el cual se suscribió el acta de conciliación, o el que dictó sentencia; y, según el procedimiento previsto en el Capítulo III de la precitada ley. Noveno. Que, de los actuados se veri fi ca que ninguno de los supuestos legales precitados concurren en los mandatos judiciales expedidos por el juez de paz investigado; contrariamente, vulneró el cumplimiento de los mismos. En efecto, está probado que conoció procesos únicos de ejecución, originados en transacciones extrajudiciales, bajo procesos de obligación de dar suma de dinero. En similar sentido, ejecutó actas de conciliación, pese a que las mismas no fueron tramitadas en el juzgado de paz a su cargo, conforme se aprecia de las copias certi fi cadas de las diversas transacciones extrajudiciales, que obran de veinte a seiscientos veinticinco, en las cuales se veri fi ca que fueron suscritas en la ciudad de Lima. De otro lado, si bien el investigado sostiene que no actuó de mala fe; y que intervino en estos procesos confi ando en el anterior Juez de Paz Luis Enrique Pichilingue Ardián, a quien la Corte Superior de Justicia de Huaura no le había rati fi cado en el cargo, sin considerar que lo efectuado fuera ilegal o irregular, accediendo porque era necesario dar solución a los con fl ictos y controversias presentados por los justiciables. Al respecto, se aprecia que no obstante es labor del juez de paz, otorgar solución a con fl ictos y controversias solicitadas en su judicatura; sin embargo, éstas deben ser resueltas con arreglo a los procedimientos preestablecidos en la Ley de Justicia de Paz como en su reglamento, con deber diligente del juez de paz. Situación que no se aprecia realizó el investigado Pedro Pablo Rojas Galdós, quien en el acta de entrevista preliminar del ocho de agosto de dos mil catorce, de fojas tres a cinco, reconoció haber suscrito resoluciones solamente en razón a la documentación que le era entregada por el señor Pichilingue Ardián, sin veri fi car o contrastar las mismas. Así, también, manifestó en dicha entrevista que ninguna de las personas (demandante-demandado) comprendidas en las resoluciones emitidas, comparecieron ante su despacho, solamente las personas de Sonia Oscco y Pichilingue Ardián, quienes llevaron los expedientes; lo que evidencia la transgresión a sus funciones, en tanto el rol de juez de paz que ocupaba. De otro lado, el investigado re fi ere como argumento de defensa que tenía escaso conocimiento en Derecho. Sin embargo, conforme se puede apreciar del acta de entrevista citada, advirtió que las personas involucradas en las autorizaciones de descuentos mediante actas de transacción extrajudicial a efectivos de la Policía Nacional