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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / catorce, el investigado solicitó al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú la suspensión de las retenciones efectuadas, ordenadas por su despacho en distintos procesos; y, fi nalmente, que en el acta de visita efectuada el día dieciocho de agosto de dos mil catorce, el investigado reconoció haber cometido un error, allanándose a la investigación. Sexto. Que, atendiendo a los hechos atribuidos al investigado, se tienen los siguientes medios probatorios, cuya valoración individual es la siguiente: i) Ofi cio número cero noventa y dos guión dos mil catorce guión JP guión Humaya del trece de agosto de dos mil catorce, de fojas uno, dirigido por el Juez de Paz de Humaya Pedro Pablo Rojas Galdós, a la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con el cual se acredita lo siguiente: a) El ocho de agosto de dos mil catorce, el personal policial de la DIVINCRI concurrió al Juzgado de Paz de Humaya, a solicitar la remisión de copias certi fi cadas de actuaciones realizadas sobre obligación de dar suma de dinero. b) El Juez de Paz Pedro Pablo Rojas Galdós informó que, desde fi nes de noviembre de dos mil trece hasta fi nes de febrero de dos mil catorce, a solicitud del señor Pichilingue Ardián y de la señora Sonia Oscco, realizó en su despacho mandatos de ejecución por obligación de dar suma de dinero. c) Durante el periodo precitado, el juzgado de paz resolvió doscientos noventa y siete casos de obligación de dar suma de dinero; y, d) Por propio reconocimiento del Juez de Paz Pedro Pablo Rojas Galdós se tiene que, del total de doscientos noventa y siete procesos, sólo se emitió pronunciamiento en doscientos cuarenta y dos documentos, desconociendo cincuenta y cinco que no han sido llevados a cabo en su juzgado. ii) Acta de veri fi cación de mandatos judiciales realizados en el despacho a cargo del Juez de Paz de Humaya, de fecha ocho de agosto de dos mil catorce, de fojas dos, del cual se tiene lo siguiente: a) Acredita que el Jefe del Departamento de Asignaciones Judiciales de la DIREJEPER-PNP se constituyó al Juzgado de Paz de Humaya, a veri fi car los mandatos judiciales emitidos por el juez de paz investigado. b) El hallazgo de cincuenta y cinco o fi cios emitidos el veintiséis de marzo de dos mil catorce, desconociendo el juez de paz investigado, la procedencia de los mismos. c) El investigado es de ocupación obrero y tiene grado de instrucción superior; y, d) La O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura a través de un ofi cio comunicó al investigado que se había suspendido a los Jueces de Paz de Luriama y Santa María, recomendándole que no emitiera mandatos judiciales por obligación de dar suma de dinero. iii) Acta de entrevista preliminar al señor Pedro Pablo Rojas Galdós, de fecha ocho de agosto de dos mil catorce, de fojas tres a cinco, con el cual se prueba lo siguiente: a) El investigado se desempeñaba como Juez de Paz de Humaya desde el mes de mayo de dos mil dos. b) El investigado a fi rmó que emitió ciento cuarenta y dos resoluciones judiciales de descuento. c) Además, suscribió dichas resoluciones, en razón a la documentación que le fuera entregada por el señor Pichilingue Ardián, a fi nes de noviembre de dos mil trece. d) El juez de paz investigado advirtió que las personas involucradas en las autorizaciones de descuentos mediante actas de transacción extrajudiciales correspondían a efectivos de la Policía Nacional del Perú, que habían solicitado préstamos de dinero, y podían ejecutar su cumplimiento en la ciudad de Lima, donde correspondía.e) Emitió dichas resoluciones con el o fi cio correspondiente para su cumplimiento a la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú; y, f) Ninguna de las personas (demandado-demandante) comprendidas en las resoluciones emitidas, comparecieron ante su despacho, solamente las personas de Sonia Oscco y Luis Enrique Pichilingue Ardián le trajeron los expedientes. iv) Ofi cio número mil setecientos veintiuno guión dos mil catorce guión DIREJEPER guión DIVPROPLA guión DAJ, del siete de agosto de dos mil catorce, de fojas seis, cursado por el Jefe de la Dirección Ejecutiva de Personal y División de Producción de Planillas de la Policía Nacional del Perú al Juez de Paz de Humaya, Distrito Judicial de Huaura; con lo cual se demuestra la comunicación emitida al juez de paz investigado por parte de la entidad policial, sobre la existencia de mandatos judiciales por procesos de obligación de dar suma de dinero fraguados; y, pedidos que exceden el porcentaje de acuerdo a ley. v) Ofi cio número cinco mil novecientos sesenta y uno guión dos mil catorce guión DIRINCRI guión PNP diagonal DIVIEOD guión D once, del siete de agosto de dos mil catorce, dirigido por el Jefe de la División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones al Juez de Paz de Humaya; con el cual se acredita la existencia de una investigación penal por presunto delito de estafa y otros, presentada por el señor Paulo César Távara Colchado contra Luis Abraham Francis Ramírez; así como, prueba el requerimiento que se realizó al juez de paz investigado, para que remita copias certi fi cadas de las piezas procesales tramitadas en su judicatura, sobre obligación de dar suma de dinero, a favor de diversas empresas constituidas por el denunciado. vi) Relación de descuentos autorizados por el Juzgado de Paz de Humaya, de fojas trece a diecisiete, con la cual se acredita que el investigado emitió ciento treinta y cuatro o fi cios ordenando los descuentos del personal policial, precisando la identi fi cación de los obligados y la razón social de las empresas requirentes; los montos consignados y los números de o fi cios y fechas de emisión; así como, que todos los o fi cios registran la fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece. vii) Copias certi fi cadas de los diversos o fi cios, resoluciones y piezas procesales de los procesos de obligación de dar suma de dinero, tramitados por el Juez de Paz Pedro Pablo Rojas Galdós, de fojas veinte a seiscientos veinticinco, las cuales demuestran lo siguiente: a) La existencia de los diversos procesos de obligación de dar suma de dinero tramitados por el juez de paz investigado. b) El Juez de Paz Pedro Pablo Rojas Galdós resolvió en todos estos procesos, aprobar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; y, en consecuencia, dispuso el descuento de la pensión mensual de los demandados, para lo cual cursaba o fi cio al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, a fi n que realice la retención correspondiente; y, c) Los diversos o fi cios que eran cursados por el juez de paz investigado a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, a fi n que se proceda a retener mensualmente sumas de dinero de la pensión que perciben los demandados, en su condición de pensionistas de referida institución, debiendo hacer entrega directamente a la demandante las sumas retenidas, sin necesidad de otro mandato judicial, viii) Copias certi fi cadas de los o fi cios de fechas enero a marzo de dos mil catorce, de fojas seiscientos veintiséis a setecientos ochenta y tres, emitidos por el Juez de Paz Pedro Pablo Rojas Galdós, a cargo del Juzgado de Paz de Humaya, al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú; las cuales demuestran que entre los meses de enero a marzo de dos mil catorce, el juez de paz investigado continuó remitiendo a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, diversos o fi cios para la retención mensual de sumas de dinero de diversos servidores de la mencionada institución.