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30 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / ix) Copia certi fi cada del O fi cio número cero noventa y cinco guión dos mil catorce guión J punto P diagonal C punto P Humaya, del quince de agosto de dos mil catorce, de fojas setecientos ochenta y cuatro a setecientos noventa y cinco, dirigida por el Juez de Paz Pedro Pablo Rojas Galdós, en su condición de Juez de Paz de Humaya, al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú; con la cual se acredita la comunicación que remite, que a partir del quince de agosto de dos mil catorce quedan suspendidas las retenciones parciales de los mandatos de descuentos sobre obligación de dar suma de dinero, solicitado con los diversos o fi cios cursados por su judicatura. x) Acta de visita inopinada al Juzgado de Paz de Humaya, de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, de fojas ochocientos uno a ochocientos cuatro, realizada por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como, la entrevista realizada en la fecha al Juez de Paz Pedro Pablo Rojas Galdós, a cargo del referido juzgado de paz; documentos que acreditan lo siguiente: a) El juez de paz investigado suscribió un promedio de ochenta o fi cios de ejecución de descuento, dirigidos a la Policía Nacional del Perú, que le fuera entregado por la señora Sonia Oscco, sin tener a la vista la documentación respectiva de cada o fi cio. b) Los cargos de noti fi cación le eran entregados ya elaborados, no siendo necesario que él realice las notifi caciones. c) Accedió a fi rmar un promedio de cuarenta a cincuenta hojas en blanco, membretadas por el Juzgado de Paz de Humaya y con el sello del juez de paz, las cuales entregó a la señora Sonia Oscco, quien le indicó que no había podido ejecutar los o fi cios, porque falta una resolución, que haría redactar con un abogado. d) El investigado tuvo conocimiento desde el catorce de marzo de dos mil catorce que se había suspendido a los Jueces de Paz de Santa María y Luriama, por hechos similares. e) No tuvo los expedientes de los o fi cios de ejecución de descuento que suscribía, dirigidos a la Policía Nacional del Perú; y, f) Recibió por parte del señor Pichilingue la suma de cincuenta soles; y, en una segunda oportunidad la cantidad de ciento veinte soles; y, de la señora Sonia Oscco recibió el monto de ciento veinte soles, en cada oportunidad. xi) Copias simples de los procesos de obligación de dar suma de dinero, de fojas ochocientos ocho a ochocientos veintiuno, tramitados ante el Juzgado de Paz de Humaya, cuya demandante es la señora Asna Victoria Anglas Hurtado, y el demandado, los trabajadores del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” del Ministerio de Salud, las cuales acreditan lo siguiente: a) La emisión de las resoluciones judiciales suscritas por el juez de paz investigado, disponiendo o fi ciar al mencionado hospital, para que proceda con el descuento de las sumas mensuales de dinero, al haberse suscrito un acuerdo conciliatorio; y, b) La remisión de los o fi cios al citado hospital, por parte del juez de paz investigado, para que proceda a la retención mensual del haber que perciben los demandados en su condición de servidores del precitado hospital. xii) Cargo de la noti fi cación de fojas ochocientos treinta y uno a ochocientos treinta y tres, dirigido al Juez de Paz de Humaya, señor Pedro Pablo Rojas Galdós, conteniendo el O fi cio Circular número cero cinco guión dos mil catorce guión C guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ, del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con el cual se acredita lo siguiente: a) La comunicación al juez de paz investigado del ofi cio referido, recibido el veintiuno de febrero de dos mil catorce, en el cual se puso en conocimiento que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial suspendió en sus cargos como jueces de paz de los Juzgados de Paz de Luriama y Chonta, del distrito de Santa María, por los siguientes cargos; “a pesar de ser incompetente para conocer y tramitar procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial y transacciones extrajudiciales contra profesores y miembros de la Policía Nacional del Perú (personal del sector público), han tramitado estos procesos y más aún, los demandados tenían domicilios en la ciudad de Lima”; y, b) La advertencia que realizó la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de no incurrir en similares actuaciones; es decir, realizar procesos judiciales que no son de su competencia; incurriendo así en faltas disciplinarias muy graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. xiii) Cargo de noti fi cación de fojas ochocientos treinta y cuatro a ochocientos treinta y seis, dirigido al Juez de Paz de Humaya Pedro Pablo Rojas Galdós, conteniendo el O fi cio Circular número cero nueve guión dos mil catorce guión C guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ del diez de marzo de dos mil catorce, que acredita la comunicación dirigida al juez de paz investigado del o fi cio referido, recibido el doce de marzo de dos mil catorce, en el cual le recomienda que se abstenga de conocer casos o asuntos que no son de su competencia territorial; y, xiv) Cuadros de fojas ochocientos sesenta y cuatro a ochocientos sesenta y nueve, que detallan el total de expedientes y o fi cios tramitados por el juez de paz investigado, en los cuales se puede advertir lo siguiente: a) En el Cuadro N° 1 se detalla la totalidad de expedientes judiciales sobre obligación de dar suma de dinero encontrados en el juzgado, en un total de cincuenta y seis expedientes. b) En el Cuadro N° 2 se detalla la totalidad de o fi cios sin expedientes encontrados en el juzgado de paz, en un total de setenta y cuatro. c) En el Cuadro N° 3 se detallan los o fi cios de descuento al personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”; en total seis; y, d) En el Cuadro N° 4 se detallan los expedientes y ofi cios del año dos mil catorce que fueron encontrados físicamente en el juzgado de paz, y que no están incluidos en la relación de la Policía Nacional del Perú, correspondientes al año dos mil catorce; en total cuarenta y tres. Sétimo. Que, de la valoración conjunta de los elementos de prueba en relación al primer cargo imputado al investigado, tipi fi cado como falta disciplinaria muy grave, contenida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, se tiene probado que el investigado Pedro Pablo Rojas Galdós se desempeñaba como Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, en el periodo en que se emitieron las resoluciones y o fi cios materia de investigación; esto es, entre los años dos mil trece y dos mil catorce, dado que conforme expresó en entrevista preliminar del ocho de agosto de dos mil catorce, de fojas tres a cinco, se desempeñaba como tal desde el mes de mayo de dos mil dos. Además, se ha determinado que en su desempeño como Juez de Paz de Humaya conoció y tramitó los procesos de obligación de dar suma de dinero; procesos únicos de ejecución, originados en transacciones extrajudiciales, conforme se constata de la relación de expedientes consignados en el Cuadro N° 1 de fojas ochocientos sesenta y cuatro a ochocientos sesenta y cinco. Estos expedientes fueron encontrados físicamente en el local del juzgado de paz, conforme se dejó constancia en el Acta de Visita Inopinada al Juzgado de Paz de Humaya de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, de fojas ochocientos uno a ochocientos cuatro, realizada por el magistrado contralor. Es necesario precisar que, sobre esta misma materia judicial, se encontró también en el local del juzgado de paz lo siguiente: i) Ofi cios sin expedientes, en un total de setenta y cuatro, conforme consta del Cuadro N° 2 de fojas ochocientos sesenta y seis a ochocientos sesenta y siete.