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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Distrito Judicial de Tumbes, formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, por el cargo imputado en su contra, tipi fi cado como falta muy grave en el inciso seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, reformándola dispusieron absolver al mencionado juez de paz del referido cargo. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Martín Artemio Aguirre Calero, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes, por los cargos imputados en su contra, tipi fi cados como faltas muy graves en los incisos tres y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo expuesto en la presente resolución; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065020-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN N° 150-2014-HUAURA Lima, trece de octubre de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número ciento cincuenta guión dos mil catorce guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Pablo Rojas Galdós, por su desempeño como Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas mil dieciséis a mil diecinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”; lo que se replica en el artículo siete, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, que establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ. Asimismo, en el numeral III, punto seis, de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número quince del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil dieciséis a mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Pedro Pablo Rojas Galdós, en su actuación como Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura Tercero. Que, del contenido de la resolución número uno del uno de setiembre de dos mil catorce, de fojas ochocientos cincuenta y dos a ochocientos cincuenta y nueve, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se advierte que la imputación fáctica contra el señor Pedro Pablo Rojas Galdós por su actuación como Juez de Paz de Humaya, provincia de Huaura, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, es la siguiente: “Primer cargo: Avocarse al conocimiento de procesos judiciales para los que carece de competencia, tal como se desprende de: - Las copias de los expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, obrantes de folios 20 a 625, detallados en el Cuadro N° 1; así como de: - Las copias de los o fi cios de descuento obrantes de folios 626 a 783 anotados en el Cuadro N° 2; así como de: - Las copias de 6 o fi cios de descuento dirigidos al Director (e) de la O fi cina de Personal del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” obrante de folios 808 a 821, detallados en el Cuadro N° 3, es posible advertir que el Juez de Paz investigado habría estado tramitando bajo la denominación de procesos de obligación de dar suma de dinero, procesos únicos de ejecución originados en transacciones extrajudiciales, cuando conforme a lo previsto en los numerales 3) y 8) del artículo 688° del Código Procesal Civil las conciliaciones y transacciones extrajudiciales son títulos ejecutivos cuya ejecución se tramita a través del denominado proceso único de ejecución, siendo competentes para su actuación los jueces especializados en lo civil y los jueces de paz letrado, tal como lo prescribe el artículo 690°-B del Código Procesal Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1069, motivo por el cual la tramitación de dicha clase de procesos no se encuentran contempladas dentro de las facultades o competencias otorgadas a los jueces de paz en la Ley N° 29824, habiéndose prescrito claramente en el artículo 30° que los jueces de paz pueden ejecutar únicamente las actas de conciliación que se realizan en su propio juzgado. - Al respecto, si bien es cierto se han obtenido únicamente las copias del expediente citados en el Cuadro N° 1 (56 expedientes), N° 2 (74 o fi cios) y N° 3 (6 ofi cios), de la comparación de los citados documentos con la relación de o fi cios de descuento detallados en los cuadros de resumen proporcionados por la Policía Nacional del Perú, al propio juez de paz investigado y que obran de folios 7 al 17, es posible advertir que el juez de paz investigado habría estado tramitando por lo menos 377 expedientes bajo estas condiciones, a saber: - 56 expedientes que encontrándose en el listado de ofi cios de la PNP del año 2014 fueron encontrados en el juzgado, los que son detallados en el Cuadro N° 1. - 74 o fi cios que encontrándose en el listado de la PNP del año 2014, fueron encontrados en el juzgado. - 69 o fi cios que encontrándose consignados en los números 12, 66, 73 y del 96 al 161 del listado correspondiente al año 2014 de la PNP obrante de folios 7 a 10, no se encontraron físicamente en el juzgado. - 129 o fi cios correspondientes al listado de o fi cios de descuento del 2013 de la PNP obrantes de folio 13 al 17, que no fueron encontrados por el juzgado.