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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / asuntos de su Competencias. Además, Coordinan con las municipalidades…”. Asimismo, en el artículo 192º señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para…: 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes…. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de…vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º señala: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia…” en tanto que respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales; el artículo 36º indica: “… c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondencia a los sectores… transporte…”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 29053), en su artículo 9º determina como competencia constitucional: “… g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de… viabilidad, comunicaciones…”; en su artículo 13º establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas….”, en su artículo 38º establece: “Que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; así mismo el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en su artículo 56º sobre la función de los Gobiernos regionales en materia de transportes dispone: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales…, g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional…”; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, en su artículo 3º señala: “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”; asimismo en su artículo 4º, numeral: “4.1. EI rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las de fi niciones nacionales de política económica y social… 4.3. El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente”; Que, la Ley Nº 29370, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su numeral 3 del artículo 5º señala como función rectora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y Nº 021-2018-MTC, se crea y adecua, respectivamente, la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, comisión de naturaleza permanente dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que tiene por objeto elaborar propuestas e informes, así como realizar acciones de seguimiento sobre seguridad vial; Que, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, elaboran los planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el plan Nacional de Seguridad Vial, en el marco de la política y demás instrumentos diseñados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, se aprobó el plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, el cual contiene los componentes que estructuran las dimensiones temáticas y de trabajo de la Seguridad Vial, en concordancia con el plan Mundial elaborado para el logro de las metas y objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial de las Naciones Unidas, aprobado por la Resolución 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Que, el plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021, constituye un instrumento rector en materia de seguridad vial, el cual debe ser implementado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, que dispone que los Gobiernos Regionales, mediante la Seguridad vial bajo el enfoque de sistema seguro; Que, asimismo, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, establece en el artículo 16ºA lo siguiente: “De las Competencias de los Gobiernos Regionales: Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas especí fi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017 - 2009- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual en su artículo 10º establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los ¡reglamentos nacionales…. También es competente en materia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional…”; Que, a partir de la Creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial, mediante el Decreto Supremo 010-96-MTC, modi fi cado posteriormente por los D.S.: 024-2001, 027-2002, y 023-2008-MTC; fi nalmente mediante el D.S. 021-2018-MTC, la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial dispone que los Gobiernos Regionales, mediante la constitución de Consejos Regionales de Seguridad Vial, se encarguen de la elaboración de Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 021-2015-CR/ RLL se creó el Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad (CORSEVILL), quedando su constitución de la siguiente manera: - Gobierno Regional La Libertad (Preside). - Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.- Policía Nacional del Perú (III Macro Región Policial – La Libertad). - Gerencia Regional de Educación.- Gerencia Regional de Salud.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Municipalidad Provincial de Trujillo (Representante de las provincias de la costa en La Libertad). - Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión (Representante de las provincias de la sierra en La Libertad). Que, así mismo, mediante O.R. N° 028-2009-GR- LL/CR Se designó la función de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad (CORSEVILL) a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La libertad, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad, elevó el OFICIO N° 000121-2021-GGR-GRTC, por medio del cual se brindó la Sustentación Técnica de la Ampliación del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial La Libertad 2021 - 2022 dirigido a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su respectiva revisión y aprobación con opinión técnica;