Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Que, con OFICIO N° 1017-2021-MTC.18, avalado por el INFORME N° 0214-2021-MTC-18.04 se brindó la Opinión Técnica Favorable por parte de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según reunión de trabajo sustentada en el Acta de Reunión N° 003 -2021- GR-LL-CRSV, el Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad (CORSEVILL) validó y aprobó el levantamiento de observaciones de la Ampliación del Plan de Acción Regional para Seguridad Vial La Libertad 2021-2022, asimismo se acordó remitir los actuados a Mesa de partes del Gobierno Regional de La Libertad a que tenga a bien, mediante los procedimientos de ley, a colocar en agenda la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Vial de La Libertad; Que, por las consideraciones antes expuestas y teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legales favorables corresponde APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA SEGURIDAD VIAL LA LIBERTAD 2021 - 2022, del Consejo Regional de Seguridad Vial La Libertad (CORSEVILL); Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial La Libertad 2021 - 2022, del Consejo Regional de Seguridad Regional de Seguridad Vial La Libertad (CORSEVIL), a través de su Secretaría Técnica: La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad”. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Ampliación del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial La Libertad 2021 - 2022, es un instrumento de orientación que tiene como objeto viabilizar acciones, de coordinación y concertación de manera interinstitucional y multinivel, destinadas al logro de las metas y objetivos del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021 y del Plan de Desarrollo Regional Concertado La Libertad 2016 - 2021. Ofrece un contexto que explica los antecedentes y las razones técnicas siguientes: 2.1. Estimular la creación y fortalecimiento de alianzas interinstitucionales y multinivel; además alentar la designación de coordinadores competentes y acreditados con capacidad de elaborar estrategias, planes y metas regionales en materia de seguridad vial y para dirigir su implementación, ejecución y evaluación; basándose en la búsqueda, sistematización y publicación de información confi able. 2.2. Promover, como medida de prioridad en la gestión de construcción y mantenimiento de infraestructura vial a nivel regional, las Auditorías y/o Inspección de Seguridad Vial, la Identi fi cación y evaluación de Concentración de Accidentes de tránsito (Puntos Negros), el Estudio sobre las condiciones del estado de los entornos de Centros Educativos, Centros Comerciales y Servicios a la Salud, el Estudio de las Condiciones de los Terminales y/o rutas debidamente acondicionadas; así mejorar las condiciones de seguridad vial en la infraestructura vial de la región La Libertad para los usuarios de las vías más vulnerables: peatones y ciclistas. Ello se logrará mediante la aplicación de evaluaciones de la infraestructura vial y el mejoramiento de la plani fi cación, el diseño, la construcción y el funcionamiento de las vías teniendo en cuenta el enfoque de Sistema Seguro. 2.3. Promover la formulación, ejecución y evaluación de estrategias para la regulación y mejora de la gestión y operación de motos lineales, mototaxis y vehículos mayores de transporte público a nivel regional. 2.4. Elaborar programas integrales para mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías; alentando la intervención y/o participación de las universidades y/o instituciones que fortalezcan el diagnóstico, el tratamiento y el implemento logístico a mediano y largo plazo. Observar permanentemente leyes y/o normas que fortalezcan la educación, la ciudadanía y la seguridad vial; a través de prácticas ciudadanas sobre respeto, responsabilidad, solidaridad, empatía y altruismo. 2.5. Aumentar la capacidad de respuesta a las emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito y mejorar la capacidad de los sistemas de salud en la región La Libertad; además, de la fi delización de información sobre la cobertura del Seguro ante un Accidentes de Tránsito por parte de las Aseguradoras (SOAT y AFOCAT). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial – CORSEVILL, la coordinación, seguimiento y evaluación de la Ampliación del Plan de Acción para la Seguridad Vial La Libertad 2021 – 2022. La Evaluación del Plan en mención se realizará al fi nalizar el año último de su ejecución; siendo el Área Técnica Funcional de Educación y Seguridad Vial de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, la encargada de velar por la actualización e implementación del instrumento en coordinación con los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Vial La Libertad (CORSEVILL) y las entidades competentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gobernación Regional, la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, La Gerencia Regional de Salud, La Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y demás instrucciones miembros competentes, implementen la siguiente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así mismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2065054-1