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84 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3. El único argumento de defensa del señor regidor es que quieren desprestigiarlo, porque se acercan los comicios y, con esa fi nalidad, quieren manchar su imagen, lo que es totalmente falso. 2.4. Finalmente, el audio presentado como medio probatorio ya se encuentra siendo investigado ante la Fiscalía Anticorrupción de Chorrillos. Asimismo, debe tenerse presente que este no fue escuchado en la sesión, por lo que ha existido un acto parcializado de parte de los señores regidores. 2.5. Por medio de los escritos presentados el 23 y 24 de agosto de 2022, el señor recurrente subsanó su escrito de apelación y se apersonó como abogado. Asimismo, mediante el escrito del 6 de setiembre de 2022, el señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Chorrillos cumplió con remitir la documentación requerida a través del ofi cio Nº 08833-2022-SG/JNE, del 31 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51 determina:Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 1.2. El artículo 109 establece: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.3. El numeral 12 del artículo 9 prescribe: Artículo 90.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.4. El numeral 4 del artículo 25 prevé: Artículo 25.- Suspensión Del Cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El artículo 44 dispone: Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 precisan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.7. El artículo 248 indica: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad. - Sólo [sic] por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […] 4. Tipicidad .- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. […] 5.- Irretroactividad .- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. […] 8. Causalidad .- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. […]