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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El considerando 10 de la Resolución Nº 0302- 2020-JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de noti fi cada la Resolución Nº 0765-2021-JNE, que dejó sin efecto provisionalmente la credencial otorgada al señor alcalde, el presente expediente fue archivado mediante los Autos Nº 1 y Nº 2, del 17 de agosto y el 6 de setiembre de 2021, respectivamente. 2.2. Por dicha razón, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por el señor alcalde y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento de este expediente. 2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.4. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Número Dos, del 28 de setiembre de 2022, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Aguaytía declaró infundado el requerimiento fi scal de adecuación de la prolongación de prisión preventiva impuesta al señor alcalde y ordenó su inmediata libertad.2.5. Así, debido a la referida resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente. 2.6. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.7. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial otorgada a don Daniel Osiel Zegarra Macuyama mediante la Resolución Nº 0131-2020-JNE, del 27 de febrero de 2020 2, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.8. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a don Grimaldo Odilón Lastra, quien fue convocado por medio de la Resolución Nº 0380-2022-JNE, del 4 de abril de 2022 3, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, “en tanto se resuelve la situación jurídica de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama”. 2.9. De igual modo, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a doña Doris Mariori Ayra Estela, quien fue convocada a través de la Resolución Nº 0765-2021-JNE, del 27 de julio de 2021, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, “en tanto se resuelve la situación jurídica de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama”. 2.10. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de lo que resuelva en lo sucesivo el órgano judicial con relación al proceso seguido en contra del señor alcalde. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Grimaldo Odilón Lastra, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0380-2022-JNE, del 4 de abril de 2022. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Doris Mariori Ayra Estela, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0765-2021-JNE, del 27 de julio de 2021. 4. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Daniel Osiel Zegarra Macuyama, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.