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74 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / adelante, Reglamento)– declaró válida el Acta Electoral Nº 021554-54-F y sumó a los votos nulos (13) la diferencia obtenida entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de los votos emitidos (5), por lo que consideró en el casillero de votos nulos la cifra de 18 en la elección municipal distrital. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01101-2022-JEE-CHIN/JNE, solicitando que el Acta Electoral Nº 021554-54-F sea declarada nula, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) En el Acta Electoral Nº 021554-54-F, en la columna correspondiente a la elección distrital de Tambo de Mora, provincia de chincha, departamento de Ica, la suma real que se obtiene es de 258, pero el total de votos emitidos consignados es de 263. En este sentido, al ser esta una cifra inexacta e irreal, estos datos no se encontrarían dentro de la voluntad del pueblo, debido a una indebida manipulación por parte de los miembros de mesa. b) Los miembros de mesa no han consignado la hora de instalación de la mesa según lo señalado en la Ley Orgánica de Elecciones, pues únicamente consignan “7:01”, sin indicar si es antemeridiano (a. m.) o postmeridiano (p. m.). Lo mismo ocurre con la hora de fi nalización del sufragio en donde solo consignan “5:01”, sin indicar si es a. m. o p. m. c) En el acta de escrutinio no se ha consignado la hora de inicio y de fi n de este, por lo que el acta se encuentra incompleta. d) Debido a los actos realizados en la mesa de sufragio, en el acta en mención, los votos correspondientes a la elección municipal distrital deberán ser considerados nulos, toda vez que existiría una vulneración al debido procedimiento señalado en la Ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 dispone que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación , los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 4 señala: Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de validez del voto. 1.4. El artículo 284 preceptúa: Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.1.5. Los artículos 152, 153 y 285 indican que los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa; así, pueden formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. En el Reglamento 1.6. El literal c del artículo 6 precisa: Artículo 6.- De fi niciones […]c. Acta electoral con dos tipos de elecciónEs el acta electoral que contiene la elección municipal provincial y la elección municipal distrital, o la elección de la fórmula regional (gobernador y vicegobernador regional) y la elección de consejeros regionales. […] 1.7. Los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 determinan: Artículo 21.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de acta con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones: […]21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.) 2.2. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado la validez del Acta Electoral Nº 021554-54-F, respecto a la votación correspondiente a la elección municipal provincial - distrital; en ese sentido, solicita sea declarada nula, por los argumentos expuestos en