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73 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / todo acceso, el acceso al Facebook institucional de la Municipalidad a usuarios con pseudonimos. 4. ENCARGAR a la Subgerenta de Imagen Institucional la obligación de incluir en un lugar visible de cada transmisión en vivo los nombres completos de la persona que se hace responsable técnico de la transmisión, y asimismo del administrador o Community Manager responsable de cuidar que las publicaciones usadas en este portal público guarden el respeto que nos debemos como vecinos. 2.11. Al respecto, los señores regidores re fi eren que solicitaron una sesión de concejo para tratar la problemática relacionada a los agravios sistemáticos que vienen sufriendo en las transmisiones de las sesiones de concejo por redes sociales, la cual realizaron en ejercicio de su función normativa y fi scalizadora; posteriormente, se propuso un acuerdo de concejo destinado a llamar la atención de los responsables por el incumplimiento de sus obligaciones. 2.12. El Acuerdo de Concejo Nº 037-2021-MDEA, del 18 de agosto de 2021, se aprobó con el voto a favor de cinco (5) regidores; diecisiete (17) días después, doña Hilda, la responsable de la administración de las redes sociales de la comuna, fue cesada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 133-2021-A/MDEA, del 4 de septiembre de 2021. 2.13. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte la existencia de un pedido que no constituye propiamente una labor ejecutiva o administrativa. 2.14. En ese sentido, se observa que los pedidos y sugerencias por parte de los miembros del concejo municipal, en el desarrollo de sus sesiones, así como acuerdos a los que lleguen, constituyen atribuciones propias de los regidores conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.), ergo, no constituyen labores ajenas a la función de regidor. 2.15. Es más, los requerimientos de información y el cuestionamiento a las labores efectuadas por los funcionarios y servidores municipales, también son labores inherentes a la función fi scalizadora de los miembros del concejo, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.) y, de manera especial, a la función de fi scalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 33 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.16. Esta situación refuerza el criterio de este órgano colegiado, respecto a que las funciones desplegadas por los señores regidores se encuentran previstas en el ordenamiento legal, ergo, no se subsumen en el supuesto de la causa de vacancia imputada, esto es, el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Martha Rosa Vera Belleza; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-MDEA, del 13 de enero de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Rafael Fernando Gonzales Arias, don Nazario Palomino Jayo, don Henry Solier Chávez, doña Agripina Esther Mendoza Ibáñez y don Eddy Luis Rojas Ponce, regidores del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Expediente Nº JNE.2021092383. 2 Modi fi cado por la Ley Nº 31433, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 6 de marzo de 2022. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2122037-1 Confirman la Resolución Nº 01101-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4031-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052230 TAMBO DE MORA - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022048959)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 22 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Alonso Sotelo Jiménez, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01101-2022-JEE-CHIN/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 021554-54-F, correspondiente a la elección municipal provincial-distrital en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 021554-54-F, por contener error material, debido a que en la elección municipal distrital el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01101-2022-JEE- CHIN/JNE, del 5 de octubre de 2022, el JEE señaló que, luego de realizar el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE, resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido: a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 263. b. La suma del total de votos emitidos en la elección municipal distrital es 258, y no 263, como está consignada en ambas actas. c. El total de votos nulos es 13. 1.3. En este sentido, el JEE –aplicando el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en