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91 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 0653-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2785-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028988 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022007633)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0653-2022-JEE-HNCO/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha formulada en contra de don Víctor Rómulo Santiago Pulido, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito, del 6 de julio de 2022, don Luis Dimas Perales Meza formuló tacha en contra del señor candidato, alegando que este ha omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el acápite VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas, respecto a una camioneta doble cabina, marca Nissan, de placa B2A868, placa anterior PGJ751, según Partida Registral Nº 50635304 (Sunarp), en el que fi gura como propietario junto a su esposa doña María Cristina Jara Figueroa. Dicha omisión constituye una infracción a las leyes electorales, por lo que solicita se declare fundada la tacha efectuada al mencionado candidato. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 0542-2022-JEE- HNCO/JNE, del 7 de julio de 2022 (Expediente Nº ERM.2022021088), el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta en contra del señor candidato, y corrió traslado al personero legal para que efectúe su descargo en el término de un (1) día calendario. 1.3. A través del escrito, del 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó la absolución de la tacha, señalando lo siguiente: a) El candidato a alcalde no tenía la obligación de declarar información que no posee, dado que esta se realizó con posterioridad al proceso de inscripción de lista de candidatos. b) El hecho invocado por el ciudadano impugnante no se encuentra inmerso en las causales materia de tacha. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 0653-2022-JEE- HNCO/JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del candidato a alcalde, con base en las siguientes consideraciones: a) De la visualización del Formato Único de la DJHV del señor candidato, se aprecia que, en el Rubro VIII, correspondiente a la “DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE BIENES Y RENTAS”, el referido candidato indicó que no tenía información por declarar, no señalando tampoco información adicional. b) Según la información recabada, la Boleta Informativa tiene como fecha de propiedad 14 de junio de 2022; por lo que teniendo en consideración que el plazo de inscripción se practica dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha del asiento de presentación, se ha determinado la existencia de una probabilidad alta de que el referido candidato haya tenido la condición de propietario del vehículo de placa antes de la elaboración de la DJHV. c) Aunado a ello, se debe tener en consideración que la información contenida en el Formato Único de la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas); por lo que dada la importancia de la que reviste, el registro de la información, en el citado formato, debe realizarse con la debida diligencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Posteriormente, el 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que: a) Determinar que el señor candidato ha cometido falsedad implica atribuirle la comisión de un delito, que ha actuado con dolo, es decir que de manera intencional no declaró un bien, con el ánimo de ocultarlo y sacar provecho de eso. b) En todo caso, lo que podría haber es una omisión de información, pero ya se ha demostrado que tampoco ha sido así, por cuanto el señor candidato entregó su información al personero legal para que este lo ingrese al sistema Declara, momento en el cual el señor candidato aún no había comprado el vehículo. c) El contrato de compraventa, se efectuó el 11 de junio de 2022, es decir, cuando el señor candidato ya había entregado la información que debía incorporarse en su hoja de vida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8.Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.3. Los artículos 9 y 10 establecen: