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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS AL TO ANDINAS SOCIEDAD ANÓNIMA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 019-2022-SUNASS-DRT Lima, 8 de noviembre de 2022EXP.: 013-2022-SUNASS-DRT-FTCONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ( Sunass ) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS EMPSSAPAL S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio 4. Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria-DRT) podrá dar inicio de o fi cio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT. Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio que la Sunass cuente, de manera su fi ciente, con la información prevista en el título 2 y anexo N° 2 del RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2017-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022, el cual a la fecha está próximo a concluir. Que, a través del O fi cio Nº 048-2022/GG- EMPSSAPAL S.A. 6 EPS EMPSSAPAL S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO. Que, mediante el O fi cio Nº 038-2022-SUNASS-DRT7, la DRT le informa a EPS EMPSSAPAL S.A. que se le brindará la asistencia técnica solicitada, para lo cual se requiere el envío de información económica fi nanciera, comercial y operativa de la referida empresa. Que, con O fi cio Nº 110-2022/GG-EMPSSAPAL S.A. 8, EPS EMPSSAPAL S.A. solicitó se le otorgue un plazo de dos meses para presentar la información solicitada. Que, mediante O fi cio Nº 064-2022-SUNASS-DRT 9, se le indica a EPS EMPSSAPAL S.A. que es responsable de presentar oportunamente su PMO y la propuesta de costos máximos de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, por lo que se le exhorta a la pronta entrega de la información anteriormente solicitada. Que, con O fi cio Nº 199-2022/GG-EMPSSAPAL S.A. 10, EPS EMPSSAPAL S.A. remite información económica fi nanciera, comercial y operativa, con la cual se empezó las coordinaciones en el marco de la asistencia técnica 11. Que, con O fi cio N° 267-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.12 EPS EMPSSAPAL S.A. solicita a la Sunass información sobre el avance del PMO, plazo para su aprobación, así como fecha de entrada en vigencia. Que, mediante O fi cio N° 291-2022-SUNASS-DRT 13 la Sunass informa a EPS EMPSSAPAL S.A que, conforme al marco normativo vigente, la empresa prestadora es responsable de elaborar el PMO; asimismo, se le indica que en tanto el plazo para la presentación de este instrumento ya venció, la DRT tiene la facultad de iniciar de o fi cio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, por lo que, en el marco de dicha facultad y con la fi nalidad de contar con información su fi ciente, se le reitera remita la información pendiente de envío. Que, a través del O fi cio N° 383-2022/GG-EMPSSAPAL S.A. 14 EPS EMPSSAPAL S.A remite la información correspondiente al área comercial, operacional y de administración. Que, con los o fi cios Nos. 390-2022/GG-EMPSSAPAL S.A. 15 y 402-2022/GG-EMPSSAPAL S.A.16 EPS EMPSSAPAL S.A. remite a la Sunass la información pendiente de envío. Que, a la fecha el periodo regulatorio de EPS EMPSSAPAL S.A. está próximo a vencer, sin que aún haya presentado su PMO a la Sunass. Por ello, con la fi nalidad que la referida empresa cuente con un estudio tarifario que re fl eje los costos actualizados de brindar los servicios de saneamiento, se ha procedido a revisar la información enviada por la empresa prestadora, determinándose que esta es su fi ciente para iniciar el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como para la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Que, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura