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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado la inadmisibilidad declarada dentro del plazo establecido. 2.2. Revisado el expediente, se veri fi có que la resolución de inadmisibilidad fue publicada y noti fi cada con fecha 11 de julio de 2022; por lo tanto, en aplicación de lo establecido por el artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), debía presentarse la subsanación de observaciones el 13 de julio de 2022. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la MP-SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas, del 13 de julio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Obra en el expediente el cargo de recepción de la solicitud de subsanación, el cual evidencia que el señor recurrente registró su escrito el 13 de julio de 2022, a las 19:36:27 horas (fecha y hora de creación) y lo presentó a las 19:38:24 horas del mismo día (fecha y hora de envío), entonces, dado que, según el Reglamento de Inscripción, se pueden presentar documentos hasta las 20:00 horas del día señalado, se concluye que el escrito de subsanación sin anexos fue presentado dentro del horario y plazo establecido. 2.5. Asimismo, se veri fi có que obra un cargo de recepción de 34 documentos, que fueron registrados en el sistema el 13 de julio de 2022, a las 19:42:13 horas (fecha y hora de creación) y presentados a las 20:06:58 del mismo día (fecha y hora de envío), fuera del horario establecido, por lo que debe considerarse presentada el 14 de julio de 2022 (ver SN 1.2.). 2.6. En la misma fecha, 13 de julio de 2022, se registraron 8 documentos adicionales a las 20:54:45 horas (fecha y hora de creación), que fueron presentados a las 21:14:47 (fecha y hora de envío), los cuales también son extemporáneos. 2.7. De igual modo, se veri fi ca que en dicha fecha, 13 de julio de 2022, se registraron 8 documentos adicionales a las 22:17:07 horas (fecha y hora de creación), que fueron presentados a las 22:24:55 (fecha y hora de envío), los cuales también son extemporáneos. 2.8. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MP-SIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar las subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio de 2022 existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 del mismo mes y año (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los jurados electorales especiales. Finalmente, se precisa que, aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MP- SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.9. Se debe tener en claro que las organizaciones políticas, como la que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 4. 2.10. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.11. Por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.