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116 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A juicio del JEE, la declaratoria de improcedencia de la señora candidata por no acreditar que cuenta con dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulaba, trajo como consecuencia la declaratoria de improcedencia de la lista que integraba. 2.2. Entre los documentos presentados por el señor recurrente para la subsanación, se advierte copia del DNI caduco de la señora candidata, el cual estuvo vigente entre el 4 de octubre de 2012 y el 4 de octubre de 2020; asimismo, se observa el DNI vigente de la señora candidata, emitido con fecha 23 de agosto de 2021, y vigente hasta el 23 de agosto de 2029, en ambos documentos, se veri fi ca que se registra como domicilio el distrito de Chaccho. 2.3. En el marco de la emergencia nacional decretada por el Estado peruano, con fecha 15 de marzo de 2020, el Reniec amplió la vigencia de los DNI caducos y por caducar desde el 28 de octubre de 2020 hasta el 30 de junio de 2022 3. 2.4. Así, queda veri fi cado que con la presentación de dichos ejemplares del DNI de la señora candidata, acreditó que contaba con los años de domicilio continuo que requería para su inscripción, lo que también se corrobora con la información que obran en los padrones elaborados por el Reniec, para las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 4 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018 entonces queda en claro que el JEE no cali fi có con la debida diligencia la subsanación presentada por el señor recurrente. 2.5. Sin perjuicio de ello, se veri fi có que el JEE no tomó en consideración lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Listas, al decidir que la lista de candidatos debía ser declarada improcedente por la salida de uno de sus integrantes. 2.6. En ese marco, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00343-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kayla Yasmina Izquierdo Espinoza, candidata a regidora Nº 3, y de la lista de inscripción, para el Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Jefaturales Nºs 175 y 207-2020/JNAC/RENIEC, 133, 160 y 230-2021/JNAC/RENIEC y 48-2022-JNAC-RENIEC. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2125489-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1928-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023882 EL CARMEN - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022010998)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-CHIN/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kerly Jasmín Cueto Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.