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115 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2125488-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00343-2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1921-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023470 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022013884)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kayla Yasmina Izquierdo Espinoza, candidata a regidora Nº 3, y de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00158-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros, debido a que la señora candidata no cumplió con acreditar que contaba con dos (2) años de domicilio en el distrito de Chaccho. 1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.3. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó la subsanación, adjuntando, entre otros documentos, copia del DNI (caduco y actual) de la señora candidata, asimismo, solicitó al JEE que acceda a la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para veri fi car que dicha candidata domicilia en el distrito al cual postula. 1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00230-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata y admitió a los demás integrantes de la lista de candidatos.1.5. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00327-2022-JEE-HUAR/JNE, mediante la cual declaró nula la Resolución Nº 00230-2022-JEE-HUAR/JNE, y retrotrae el trámite de inscripción de la lista de candidatos a la etapa de subsanación. 1.6. Con fecha 13 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00343-2022-JEE-HUAR/JNE, mediante la cual declaró improcedente la inscripción de la señora candidata, y, como consecuencia de ello, declaró improcedente la solicitud de inscripción, al considerar que tal improcedencia trajo como consecuencia que se incumpla la cuota de jóvenes, establecida en el literal c del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la lista de candidatos de la organización política que representa, en resumen, bajo los siguientes términos: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Listas, no se invalida la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de algunos de sus integrantes. b) Asimismo, según los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) La falta de acreditación de domicilio de la señora candidata no justi fi ca la improcedencia de la lista, ya que puede ser veri fi cada en la base de datos del Reniec. d) Al presentarse la lista de candidatos, se cumplió con la cuota de jóvenes. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos:a) Copia legalizada de los DNI (caduco y actual) de la señora candidata. b) Certi fi cado domiciliario, de fecha 13 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.2. El artículo 40 establece: No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.3. El artículo 374 prevé: