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118 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kerly Jasmin Cueto Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2125492-1 Confirman la Resolución N° 00361-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2310-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024298 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022014383)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, por medio de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-HRAZ/JNE, el JEE declaró inamisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, y le otorgó al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para la correspondiente subsanación. Dicha resolución fue publicada el 11 de julio del año en curso en la plataforma electoral del JNE.1.2. El 13 de julio de 2022, a las 19:38:24 horas, el señor recurrente presentó los documentos que consideró necesarios para la subsanación. 1.3. De igual modo, en la misma fecha, a las 22:24:24 horas, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual da cuenta de que, por problemas de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MP-SIJE), se subió la subsanación de observaciones por partes. Asimismo, adjuntó algunos documentos. 1.4. El 14 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HRAZ/JNE, a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, debido a que (i) el escrito de subsanación fue presentado el 13 de julio de 2022, a las 19:38:24 horas, y no adjuntó los documentos destinados a subsanar las observaciones; y (ii) la presentación de los escritos posteriores —4, 5 y 6— fue efectuada después de las 20:00 horas, por lo que se consideran recibidos el 14 del mismo mes y año, es decir, son extemporáneos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando lo siguiente: a) Se encuentra acreditado que presentó el escrito de subsanación Nº 3 el 13 de julio de 2022, a las 19:38:24 horas, complementado con información adicional el mismo día, a las 20:06:58, 21:14:47 y 22:24:55 horas, debido a los problemas existentes en el sistema. b) Se subieron un total de 34 documentos y no se registraron más debido a que se encontraba al límite de 10 minutos de tolerancia que se esperaba para que el JEE considere para la presentación de anexos. c) Asimismo, procedió a subir los archivos en 8 bloques, dado el peso de los mismos, por ello se culminó a las 21:14:57 horas del 13 de julio de 2022. d) Por tales problemas, no presentó la resolución del órgano electoral descentralizado, y recién se subió a las 22:24:55 horas del 13 de julio de 2022. e) Dado que el escrito principal de subsanación fue presentado antes de las 20:00 horas, se debe considerar que los demás escritos fueron presentados dentro del plazo. f) Finalmente, se debe tener presente que no se notifi có oportunamente, pues la resolución fue publicada pasadas las 19:40 horas del 11 de julio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 31 y 32 disponen lo siguiente: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. [...] Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: