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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.4. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...] El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En la resolución que estableció disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 1.5. Los numerales 1.14 y 1.15 establecen lo siguiente: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en elecciones Municipales [...] 1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4 (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible y luego improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que no cumplieron subsanar las observaciones formuladas. 2.2. Revisados los actuados, se veri fi có que, en el rubro “II. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones” de su DJHV, la candidata 2 consignó que laboró en Trabaja Perú Participantes durante el año 2021. 2.3. Asimismo, en el rubro “VII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas” de su DJHV, señaló que percibió una remuneración bruta anual de S/ 9600. 2.4. Al respecto, se veri fi có que no existen inconsistencias en lo declarado por la candidata 2, pues consignó que laboró en Trabaja Perú Participantes, un programa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y señaló los ingresos percibidos durante dicho año, tal como lo solicita el propio formato de la DJHV. Entonces, queda en claro que la observación no debió ser formulada, pues no declaró ingresos de la actividad privada, más aún si se tiene en consideración que el señor recurrente presentó, en la etapa de subsanación, la constancia de trabajo emitida por dicho programa, la cual además se encuentra suscrita por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba. 2.5. Respecto a la candidata 4, se veri fi có que consignó en su DJHV que labora en la Municipalidad Distrital de Huaricolca durante el año 2022, sin embargo, el señor recurrente no adjuntó la solicitud de licencia sin goce haber que debía presentar a su centro de trabajo. Dado que la observación no fue subsanada de manera oportuna, su inscripción es improcedente. 2.6. Con relación al candidato 5, se veri fi có que no presentó los documentos que acrediten los ingresos económicos que consignó en su DJHV; sin embargo, se debe tener presente que, aunque el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece como requisito adjuntar documentación que sustente la información consignada en los rubros de la DJHV donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.4.). 2.7. En conclusión, se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV; de esa manera, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los jurados electorales especiales,