Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Paucar Muller, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00088-2022-JEE-OXAP/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00028-2022-JEE-OXAP/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), sobre la base de las observaciones siguientes: a) Ninguno de los comprobantes de pago de la tasa electoral contiene la fi rma digital del personero legal de la OP. b) Los candidatos a alcalde, don Marco Antonio Verde Heidinger, y a regidora, Nº 2 doña Andrea Roxana Huamantoma Westreicher, no cumplieron con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan. c) El candidato a alcalde no cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectivo, pese a consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ser congresista desde el 2021 hasta el 2022. d) Todos los candidatos han colocado en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) una fecha anterior a la del término del llenado de sus respectivas DJHV. 1.2. Posteriormente, mediante la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos por no subsanar las observaciones efectuadas, dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Como único personero legal encargado de los trámites vinculados a esta elección, estuvo imposibilitado de realizar dicha acción los días del plazo otorgado para subsanar, por encontrarse mal de salud con un cuadro de otalgia y síndrome vertiginoso que le impidió movilizarse y desarrollar sus actividades cotidianas. b) La subsanación se presentó diecisiete (17) horas después del vencimiento del plazo, ni bien se recuperó de su estado de salud, donde cumplió con levantar todas las observaciones. c) Ampara su pretensión en el derecho constitucional de participación en la vida política del país. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 127 establece: Artículo 127.- Los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritos pueden designar hasta cuatro (4) personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones, como sigue: un Personero Legal Titular, un Personero Legal Alterno y dos (2) Personeros Técnicos, a más de igual número de suplentes. Igualmente los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritos pueden designar hasta cuatro (4) personeros ante cada Jurado Electoral Especial, como sigue: un Personero Legal Titular, un Personero Legal Alterno y dos (2) Personeros Técnicos, a más de igual número de suplentes. 1.2. Los artículos 134 y 136 determinan: Artículo 134.- El personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. Artículo 136.- El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste [resaltado agregado]. 1.3. Los artículos 142 y 143 regulan: Artículo 142.- El personero legal ante un Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. Artículo 143.- El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 1 (en adelante, Reglamento de Personeros) 1.4. El artículo 7 prescribe: Artículo 7.- Participación de los personeros en los procesos electorales Las organizaciones políticas acreditan personeros en los procesos electorales previstos en el artículo 6 de la LOE, así como en elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, consultas vecinales con fi nes de demarcación territorial y otras consultas ciudadanas. 1.5. Los literales a y c del artículo 8, sobre los tipos de personeros, precisan: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. […]c. Personero legal ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Los personeros legales ante el JEE, son: un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 14 preceptúa: Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular , está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.7. El artículo 28, entre otros documentos, exige: