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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1247-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020490 ANCÓN – LIMA – LIMA JEE LIMA NORTE 1 (ERM.20220014269)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de dos mil veintidós, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Gabriel Ángel Márquez Contreras, como regidor, para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 00180-2022-JEE-LIN1/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ancón, de la aludida organización política, debido a que, el señor candidato, no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: a) La resolución del JEE incurre en errores de hecho y derecho, pues afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la igualdad, al derecho a ser elegido, y derecho de defensa. b) El JEE, debió veri fi car los padrones electorales correspondientes, y advertir que el señor candidato cumple con la continuidad de domicilio de más de 2 años. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación del domicilio en la jurisdicción en la que postula. 2.2. Al respecto, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Generales 2021 y las ERM 2022, se observa que el candidato tiene registrado su domicilio en el distrito de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima. 2.3. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato cumple con el requisito legal de domiciliar en la circunscripción a la que postula desde el 2018 hasta la fecha. Siendo así, corresponde amparar el recurso y revocar la resolución apelada en este extremo. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00302-2022-JEE-LIN1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo referido a la improcedencia de la candidatura de don Gabriel Ángel Márquez Contreras, como regidor, para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Gabriel Ángel Márquez Contreras, como regidor del Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento.