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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / con las funciones y responsabilidades que cumple la ONPE y permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y a nuestro país; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del señor Elar Juan Bolaños Llanos, Secretario General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2022 a la República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo. - los gastos referidos a transporte local, hospedaje y alimentación del servidor señalado en el artículo precedente serán cubiertos por los organizadores del evento, en tanto que el costo relacionado a pasajes aéreos y seguro de viaje por los días 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2022 será cubierto por la ONPE, según el siguiente detalle: CONCEPTOCOSTO (en U$D dólares americanos) Pasaje aéreos Lima-Quito-LimaU$D 944.13 (novecientos cuarenta y cuatro con 13/100 dólares americanos). Seguro de Viaje U$D 45 (cuarenta y cinco con 00/100 dólares americanos). TOTALU$D 989.13 (novecientos ochenta y nueve con 13/100 dólares americanos) Artículo Tercero. - Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor señalado en el Artículo Primero de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos, a fi n de que proceda a emitir la Resolución de encargatura de funciones del despacho de la Secretaría General, por el tiempo de ausencia del funcionario señalado en el Artículo Primero de la presente resolución, de conformidad con las facultades delegadas aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 000320-2020-JN/ONPE, precisada en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 002067-2022-JN/ONPE. Artículo Sexto. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2128240-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan la inscripción de la empresa Wesco Insurance Company en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03238-2022 Lima, 24 de octubre de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la empresa Wesco Insurance Company, para que se cancele su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección I: De las Empresas de reaseguros del exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 7457-2013 del 23 de diciembre de 2013, se autorizó la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas), Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior, a la empresa Wesco Insurance Company (en adelante Wesco), bajo el Registro ER. 104. Que, en Junta de Directorio de fecha 26 de agosto de 2022 se acordó la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Wesco Insurance Company con Matrícula ER-104 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección I: De las empresas de Reaseguros del exterior; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2118801-1