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161 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban el Proyecto Educativo Regional - PER al 2036 “Qispinanchikpaq” de la Dirección Regional de Educación de Apurímac - Gobierno Regional de Apurímac CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2022-GR-APURÍMAC/CR Abancay, 22 de abril de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día veintidós de abril del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL –PER al 2036 “Qispinanchikpaq” de la Dirección Regional de Educación de Apurímac – Gobierno Regional de Apurímac, como principal instrumento de gestión educativa regional, que consta de 04 ejes: Aprendizaje para la ciudadanía plena, sociedad educadora intercultural, innovación e investigación para el desarrollo productivo sostenible y gestión participativa descentralizada; 04 Objetivos Estratégicos; 34 Políticas Educativas Regionales, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, mediante O fi cio Nº 253-2022-GR. APURIMAC/GR de fecha 12 de abril de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, remite el expediente administrativo del proyecto de Ordenanza Regional descrito en el visto, para su correspondiente aprobación, recaudando el O fi cio Nº 443-2022-ME/DREA- DGP y documentos del proceso de formulación del PER; Que, la educación es un derecho humano fundamental, así reconocido desde 1948, año en el que se fi rma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se incluye en el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31097, Ley de Reforma del artículo 16 de la Constitución Política del Perú con el fi n de fortalecer el sector educación; Que, el artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reseña en los literales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región y b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, La Ley Nº 28044, Ley General de Educación en el artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional, prescribe “El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país”; Que, el artículo 4º.- Proyecto Educativo Nacional del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, prevé “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad. Es evaluado anualmente en función del avance en el logro de sus objetivos y resultados en el ámbito nacional y regional. El producto de esa evaluación debe utilizarse para corregir y mejorar, de manera efectiva y oportuna, las políticas, los planes, programas y proyectos mencionados”. A su vez el artículo 151.- De fi nición del Proyecto Educativo Regional, de la norma legal referida señala “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”, asimismo el artículo 152º.- Gestión del Proyecto Educativo Regional, de la acotada norma legal prescribe “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE)”(subrayado agregado); Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación; Que, de conformidad con el artículo 76º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La fi nalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”; Que, el Documento de Gestión Educativa Regional - PER, precisa que es producto de la sistematización de las necesidades y demandas educativas de toda la población, en cada una de las actividades intervinieron los diferentes agentes e instituciones, así como expertos coadyuvando en el proceso constructivo, siendo así las actividades realizadas determinaron la realización de acciones que fueron organizadas de manera coordinada entre el Gobierno Regional, Dirección Regional de Educación de Apurímac y las Unidades de Gestión Educativa Local, debiendo subrayarse el uso de la consulta social virtual, en síntesis se contó en todo el proceso participativo con los aportes de 26,488 ciudadanos, de los cuales el 35% lo constituyen docentes y directivos, 30% estudiantes y el 35% autoridades y ciudadanos en general, lo que permite a fi rmar que se cuenta con la licencia social para la concretización de los ideales educativos de la región; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintidós de abril de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia Tecnología, Deporte y Recreación, con el voto por