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81 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 4 en las elecciones internas, también se cumple la cuota joven. 2.15. Por consiguiente, los argumentos expresados en el recurso de apelación no resultan amparables; por lo que corresponde con fi rmar la resolución impugnada. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00174-2022-JEE- SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Magnolia Valeria Quispe Pari y doña Miriam Diana Anco Mamani, candidatas a regidoras Nº 2 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Phara, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-distritales/ buscar 6 https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/DE2022/ 2128400-1 Revocan la Resolución Nº 00196-2022-JEE- SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 1952-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024177 TONGOD - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022008331)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00196-2022-JEE-SPAB/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, OP), debido a que aun cuando con el escrito de subsanación se anexa el Acta de Elección Interna, en ella no fi gura el distrito de Tongod ni los nombres de los candidatos a alcalde y regidores presentados en la solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En el Acta de Elecciones Internas adjuntada al escrito de subsanación se puede veri fi car los resultados de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y dentro de ellos el del distrito de Tongod, con lo que se demuestra que sí se realizaron elecciones internas. b) En ese sentido, el JEE debió corroborar con los resultados de la ONPE y en la plataforma electoral, ya que los datos que fi guran en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos es consecuencia de un proceso de elecciones internas. c) Por error material no se insertó el recuadro que corresponde al distrito de Tongod, en el Acta de Elecciones Internas, del 1 de junio de 2022, situación que fue subsanada con acta de integración, del 8 de junio de 2022. d) Al margen de ello el JEE tuvo al alcance las herramientas necesarias para veri fi car la información requerida a través de la plataforma electoral y no aplicar una medida tan gravosa por una cuestión formal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 13 establece que: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. […]