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80 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / fi nalmente fue presentada ante el JEE, se determina que en esta última todos los candidatos de la lista pasaron por elecciones internas, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.2. Con relación al reemplazo de candidatos, de lo actuado se desprende lo siguiente, tal como se muestra a continuación: LISTA GANADORA EN ELECCIONES INTERNA SLISTA PRESENTADA ANTE EL JEE CARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOSCARGO N.ºNOMBRES Y APELLIDOS ALCALDELENIN BENITO CCANCCAPAALCALDELENIN BENITO CCANCCAPA REGIDOR 1FERMÍN RAÚL PUMA INOFUENTEREGIDOR 1FERMÍN RAÚL PUMA INOFUENTE REGIDOR 2YENY AMÉRICA TÚPAC PARIREGIDOR 2MAGNOLIA VALERIA QUISPE PARI REGIDOR 3WILLY IRANO RUIZ CASASREGIDOR 3WILLY IRANO RUIZ CASAS REGIDOR 4MAGNOLIA VALERIA QUISPE PARIREGIDOR 4MIRIAM DIANA ANCO MAMANI REGIDOR 5HEULER RUIZ GOYZUETAREGIDOR 5HEULER RUIZ GOYZUETA ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOMIRIAM DIANA ANCO MAMANI ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOALEXIS SANDRO GOMEZ VARGAS ACCESITARIO PARA EVENTUAL REEMPLAZOSULMA MAMANI MAZA 2.3. Como se puede apreciar de los cuadros que anteceden, doña Magnolia Valeria Quispe Pari, candidata a regidora 4 en la lista de elecciones internas, reemplazó a doña Yeny América Túpac Pari, candidata a regidora 2 en la lista de elecciones internas, conforme se advierte de la lista presentada al JEE; y la ubicación que la primera de las nombradas tenía, la pasó a ocupar doña Miriam Diana Anco Mamani, candidata accesitaria para eventual reemplazo, conforme aparece de la lista presentada ante el JEE. 2.4. En ese sentido, tal como se puede observar del segundo cuadro, la lista presentada ante el JEE incluye a doña Magnolia Valeria Quispe Pari, como candidata a regidora 2, y a doña Miriam Diana Anco Mamani, como candidata a regidora 4. 2.5. Así las cosas, corresponde determinar si la reubicación de las candidatas y el reemplazo practicados por la OP se encuentran con arreglo a ley (ver SN 1.1.) y a los reglamentos (ver SN 1.2., 1.3., 1.4. y 1.6.). 2.6. Al respecto, se debe precisar que los literales a, b y c del artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.3.) no deben interpretarse aisladamente. Por tanto, corresponde una interpretación sistemática en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.1.). Así, los reemplazos para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, en principio, se efectúan con aquellos candidatos que fueron elegidos en las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista, es decir, con los denominados candidatos accesitarios para eventual reemplazo. 2.7. Es así que, este órgano electoral, en salvaguarda del derecho a la participación política, ha querido dotar a las organizaciones políticas de una amplitud de posibilidades para realizar los reemplazos de candidatos. Para ello, brindó la posibilidad de que estos puedan efectuarse, incluso, con candidatos de las listas que no resultaron ganadoras en las elecciones internas en la misma circunscripción electoral, en atención a la posibilidad de que los candidatos para eventual reemplazo no satis fi cieran los requisitos obligatorios respecto de aquellos que no pueden continuar siendo parte de la lista. Ello, además, tuvo fundamento en el hecho de que las listas que no resultan ganadoras en las elecciones internas se ubican en el lugar inmediatamente posterior a la lista ganadora y sus candidatos pasaron por elecciones internas. 2.8. En esa medida, el literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, fl exibiliza el reemplazo en pro de la participación política, pero tal acción debe realizarse dentro de los límites normativos. Así, por ejemplo, entre otros escenarios, podría darse el caso de que todos los candidatos titulares de la lista ganadora desistan de su participación, por lo que la OP podría optar por incorporar a algunos candidatos accesitarios para eventual reemplazo como candidatos a regidores y optar por considerar como candidato a regidor a un candidato a regidor de la siguiente lista, al considerar que este último es quien satisface todas las condiciones para su postulación en dicho cargo. 2.9. Entonces, atendiendo a que uno de los requisitos esenciales para el reemplazo es que el reemplazante cumpla con todas las exigencias legales del cargo del candidato reemplazado, tales como la edad (para los candidatos que representan la cuota joven o para aquellos que reemplazan al candidato a gobernador y vicegobernador regional), sexo (para respetar la paridad y alternancia de la lista), condición de representante de una comunidad campesina, nativa o pueblo originario (cuando se trate de reemplazar a un candidato que tenía tal condición para cumplir con el porcentaje mínimo de la respectiva cuota), entre otros; es que resulta necesario permitir a las organizaciones políticas reemplazar a los candidatos de la forma que consideren conveniente. 2.10. De lo expresado se colige que, para la aplicación del artículo 47 del Reglamento de Competencias, que regula la forma de reemplazo de candidatos, se requiere, primero, que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o cualquier imposibilidad para integrar las listas, y, segundo, que los reemplazantes, en el orden establecido en el citado dispositivo, cumplan los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. 2.11. Así las cosas, no resulta lógico que una organización política pretenda, bajo una interpretación literal y aislada del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, realizar cambios a la lista de candidatos. 2.12. Del Acta de reemplazo de precandidatos por ausencia del Movimiento Regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, del 6 de junio de 2022, anexada al escrito de subsanación, se advierte que el Comité Electoral Central de la OP, re fi ere que ante la ausencia de doña Yeny América Túpac Pari, candidata a regidora 2 en la lista de las elecciones internas, acordó reemplazarla con doña Magnolia Valeria Quispe Pari, candidata a regidora 4 en la lista de las elecciones internas, como candidata a regidora 2 en la lista presentada ante el JEE, y en la posición de esta última incluyó a doña Miriam Diana Anco Mamani, candidata accesitaria para eventual reemplazo. 2.13. Sin embargo, de lo expresado se veri fi ca que, ante la ausencia de la candidata doña Yeny América Túpac, lo que la OP realizó fue reubicar a doña Magnolia Valeria Quispe Pari, en la posición 2, y en la posición 4 dejada por esta, ubicó a doña Miriam Diana Anco Mamani, accesitaria para eventual reemplazo, sin que la segunda candidata nombrada haya renunciado, ausentado o negado a integrar la lista. 2.14. En ese sentido, se colige que, en el presente caso, propiamente no se produjo un reemplazo de candidato, conforme a lo previsto en la ley (ver SN 1.1.) y en los reglamentos (ver SN 1.2., 1.3., 1.4. y 1.6.); toda vez que ante la ausencia de la candidata doña Yeny América Túpac lo que la OP realizó fue la reubicación de candidatas cuando solo correspondía reemplazarla con alguna accesitaria para eventual reemplazo, en aplicación del literal a del artículo 47 del Reglamento de Competencias, y en defecto de ello, proceder a las otras formas de reemplazo previstas en el acotado artículo; máxime, si se tiene en cuenta que, con doña Magnolia Valeria Quispe Pari, en su posición de regidora