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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. El literal b del artículo 14 regula: Artículo 14.- Modalidades de elección de candidatos Los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, y los accesitarios para eventual reemplazo, si los hubiere, deben fi gurar en listas cerradas y bloqueadas y, además, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: […] b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. Aun cuando en las elecciones internas se haya presentado una lista única, en la elección necesariamente debe cumplirse alguna de las dos modalidades previstas. 1.3. El artículo 15 prescribe: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.4. El artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, debido a que aun cuando con el escrito de subsanación se anexó el Acta de Elecciones Internas, en esta no fi gura el distrito de Tongod, ni los nombres de los candidatos a alcalde y regidores presentados en la solicitud de inscripción. 2.2. Sin embargo, ante el requerimiento del JEE realizado en la Resolución Nº 00056-2022-JEE-SPAB/JNE, del 17 de junio de 2022, la OP adjuntó la mencionada acta con el escrito de subsanación. 2.3. Del análisis de la referida acta se veri fi ca que contiene el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), y el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del Órgano Electoral Central de la OP; sin embargo, no contiene el nombre completo y número de DNI de los candidatos y su ubicación, que es uno de los requisitos que debe contener, conforme a lo dispuesto en el literal b del numeral 28.2 del artículo 28 del citado reglamento (ver SN 1.4.). 2.4. Además, se observa que la mencionada acta contiene los resultados de las elecciones internas de la OP, en todo el departamento de Cajamarca, emitidos por la ONPE, los cuales incluyen el distrito de Tongod, y se aprecia que la lista ganadora es la Nº 1, única lista presentada para la referida circunscripción, lo cual se corrobora con la información que se obtiene del portal electrónico institucional de dicho órgano electoral 3. 2.5. De lo expresado se colige que los candidatos de la lista presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Tongod, pasaron por elecciones internas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), lista que fue elegida bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados (ver SN 1.2.); por consiguiente, se concluye que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideró los resultados de la elección interna organizada por la ONPE, tal como lo exige el artículo 15 del citado reglamento (ver SN 1.3.). 2.6. En ese sentido, aun cuando el Acta de Elecciones Internas adjuntada por la OP, no contiene nombre completo y número de DNI de los candidatos, así como su ubicación, esta información obra en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, de la cual se veri fi ca que la lista Nº 1 que pasó por elecciones internas tiene correspondencia con los candidatos y las ubicaciones consignadas en la solicitud de inscripción presentada ante el JEE. 2.7. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que se continúe con la cali fi cación respectiva. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00196-2022-JEE-SPAB/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.