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128 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.15. De otro lado, respecto de la candidata a regidora Nº 4, de los actuados se veri fi ca que –aun cuando colocó la huella de su índice derecho– no suscribió el Anexo 1, por lo que en este extremo no se habría cumplido con subsanar la observación anotada por el JEE; máxime si se tiene en cuenta que sí suscribió la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil, con lo que se acredita que no es iletrada. 2.16. Además, de la DJHV de la referida candidata, se aprecia que en el Rubro II Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, consignó que tiene experiencia laboral en el Centro de Salud Ámbar desde el 2020 a la actualidad, por lo que era pertinente el requerimiento del JEE, a fi n de precisar el régimen laboral y, de ser el caso, presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva, precisión o presentación que no realizó la OP en vía se subsanación. 2.17. En consecuencia, por los fundamentos expresados en el presente pronunciamiento, corresponde estimar el recurso de apelación respecto de los candidatos a alcalde y a regidores Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 5, y desestimarlo respecto de la candidata a regidora Nº 4. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00356-2022-JEE-HUAU/ JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Milton Juan Llanos Villarreal, candidato a alcalde, y de don Ulises Marco Alor Ayala, doña Melissa Cotrina Arce, don Ronal Hilario López Solórzano y don Ru fi no Antonio Cabracancha Calderón, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente, respecto de los referidos candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00356-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Albina Epifania Espada Ventocilla, candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 6 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2129279-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00239-2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1989-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020854 BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022010380) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-MCAC/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yvan Guevara Gallardo y don Eliazar Mozombite Panduro, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00063-2022-JEE- MCAC/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los candidatos don Yvan Guevara Gallardo y don Eliazar Mozombite Panduro, debido a que no presentaron documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan. 1.2. Con el escrito de subsanación del 23 de junio de 2022, el recurrente presentó un certi fi cado domiciliario emitido por el jefe de la O fi cina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bellavista a favor de don Yvan Guevara Gallardo; además, el candidato don Eliazar Mozombite Panduro, adjuntó la resolución subprefactural que acredita que el referido candidato asumió funciones como teniente gobernador de la comunidad nativa Yaku Sisa, desde noviembre de 2020 hasta la actualidad. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Yvan Guevara Gallardo al no acreditar el tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula; y de don Eliazar Mozombite Panduro, pues al desempeñar el cargo de teniente gobernador debió presentar el cargo de su renuncia a dicho puesto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-MCAC/JNE, señalando lo siguiente: a) El JEE tenía la obligación de revisar el padrón electoral, ya que este es un documento o fi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de la ubicación del domicilio declarado por el ciudadano. b) El candidato don Yvan Guevara Gallardo, ha presentado en su solicitud de inscripción su DNI, cuya fecha de emisión es del 9 de julio de 2021; sin embargo, su domicilio siempre se ha ubicado en el distrito de