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83 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Pronunciamiento del concejo provincial respecto del recurso de reconsideración 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005- 2021, del 18 de agosto de 2021, por un (1) voto a favor y tres (3) en contra, se acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021-CMPC, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de setiembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de dicho acuerdo de concejo, a fi n de que sea declarado nulo, alegando primordialmente lo siguiente: a) El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2021, del 18 de agosto de 2021, infringe lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, ya que, en dicho acto, se de fi nió, fi nalmente, la aprobación de su vacancia con tres (3) votos cuando se requiere cuando menos de cuatro (4) votos aprobatorios, situación que conlleva su nulidad. b) Su persona ya no ostenta el cargo de regidor, sino el de alcalde provincial; en consecuencia, la solicitud de vacancia de plano debió haberse declarado improcedente por imposibilidad jurídica del objeto, como su recurso de reconsideración debió declararse fundado por lo mismo. c) El señor solicitante no adjuntó ningún medio de prueba que acredite que haya celebrado un contrato de obra ni menos que, en su calidad de regidor, haya tenido alguna participación prohibida, haya mostrado interés o haya direccionado la contratación de la Empresa de Servicios R y R SINCRON - TRAFFIC - RADAR SAC, ni que su sobrina doña Mayra Estela Mendoza Quijada haya laborado para la municipalidad, ni que el recurrente haya tenido una íntima amistad con don José Antonio Rey Rey. d) El señor solicitante formuló su desistimiento a su solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, con el que retira su pretensión; entonces, ya no habría nada que discutir porque se ha producido una sustracción de la materia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.4. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. […] 1.5. El primer y cuarto párrafo del artículo 23 señalan lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […]La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.6. El artículo 63 dispone que: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 1.7. El literal d del numeral 11.1 del artículo 11, sobre el impedimento de contratar, indica: Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: […] d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El artículo 342, sobre la oportunidad del desistimiento, regula que: El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto. El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 1.9. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar contemplan lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: