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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la organización política no cumplió con subsanar la observación relativa al tiempo de domicilio en la jurisdicción en la que postulan. 2.2. Al respecto, se veri fi có el lugar de nacimiento de don Diomedes Inca Aica, el cual es el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; de don Brian Pool Vela Rodríguez, el cual es el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco y de doña Ivana Saori Jara García, el cual es el distrito Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. 2.3. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 3, se aprecia que don Diomedes Inca Aica y don Brian Pool Vela Rodríguez consignan domicilio dentro del distrito por el cual postulan, lo que no ocurre con la candidata doña Ivana Saori Jara García, pues no consigna domicilio en la circunscripción por la que postula; en consecuencia, debe confi rmarse la recurrida respecto de esta última. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Diomedes Inca Aica y don Brian Pool Vela Rodríguez cumplen con el tiempo de domicilio requerido para ser candidatos en la circunscripción por la que postulan, por lo que corresponde revocar la recurrida en ese extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Diomedes Inca Aica y don Brian Pool Vela Rodríguez, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Ivana Saori Jara García, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2129308-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00265-2022-JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2584-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025625 NANCHOC - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022008356) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN. Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-SPAB/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Reimundo Ignacio Sánchez, candidato a regidor para el Concejo distrital de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00062-2022-JEE- SPAB/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que la Declaración Jurada contenida en el Anexo 1 fue suscrita con fecha anterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV). 1.2. Con el escrito de subsanación del 27 de junio de 2022, el recurrente presentó su escrito de subsanación