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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / indicando adjuntar los documentos para subsanar la observación. 1.3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Reimundo Ignacio Sánchez; señalando que no cumplió con presentar el Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00265-2022-JEE-SPAB/JNE, argumentando lo siguiente: a) Por error humano del personero legal se adjuntaron dos actas de Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil al momento de cargar el escrito y los documentos que lo sustentan, asimismo, no se presentó la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales. b) Cabe indicar que el texto único ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo IV los principios del procedimiento administrativo, en el que incluye el principio de presunción de veracidad el cual señala: En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en forma prescrita por la esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. c) Si bien es cierto las cuestiones formales deben cumplirse a cabalidad, sin embargo, en este caso se debió a un error material subsanable, aunado a ello se solicita que no se aplique esta media tan gravosa que vulnera los derechos constitucionales por una cuestión formal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.2. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente , contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.[…] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, debido a que la OP no cumplió con subsanar la observación relativa a la presentación del Anexo 1. 2.2. El JEE le requirió a don Reimundo Ignacio Sánchez que cumpla con presentar el precitado anexo, suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV; sin embargo, cuando presentó su escrito de subsanación, adjuntó por duplicado el Anexo 2, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.3. En tal sentido, al no haberse subsanado la observación advertida sobre el Anexo 1, pese a que se le brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.4. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.1.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00265-2022-JEE-SPAB/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Reimundo Ignacio Sánchez, candidato a regidor para el Consejo Distrital de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.