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82 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes.TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por encontrarse a fi liado a otra organización política, según consta en el sistema de consulta de a fi liación, disponible en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en el que se aprecia la siguiente información: 3.2. Al respecto, mediante los Memorandos N.os 387, 426 y 446-2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la DNROP información sobre el tratamiento otorgado a la solicitud de a fi liación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, del 23 de diciembre de 2021. En atención a ello, mediante los Memorandos Nº 338, 365, 000368-2022-DNROP/JNE, la DNROP informó que la referida a fi liación no fue registrada porque, al momento de cargar el padrón de a fi liación de tal organización política, el señor recurrente se encontraba afi liado a la organización política Acción Popular. 3.3. Asimismo, la DNROP informó que la a fi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular se publicó en el SROP el 18 de febrero de 2022, a horas 09:41:06; mientras que el acto de denegatoria de afi liación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social fue publicado en el SROP el 21 de febrero de 2022, a horas 08:52:16. 3.4. Además, adjuntó las solicitudes de actualización de padrón de a fi liados presentadas por las dos organizaciones políticas, respecto de las cuales se advierte que la solicitud de la organización política Acción Popular, en la que se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022; mientras que la solicitud de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en la que también se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data del 23 de diciembre de 2021. 3.5. El orden en el que ocurrieron estos actos se puede visualizar en la siguiente línea de tiempo: Jurado Nacional de Elecciones 23/12/2021 05/01/2022 18/02/2022 21/02/2022 OP Avanza País presentó a la DNROP la ficha de afiliación del recurrente DNROP denegó en el SROP la afiliación del recurrente a OP Avanza País DNROP registró en el SROP la afiliación del recurrente a OP Acción Popular OP Acción Popular presentó a la DNROP la ficha de afiliación del recurrente 3.6. Conforme se aprecia en el fl ujograma anterior dos organizaciones políticas incluyeron la fi cha de a fi liación del señor recurrente en su respectiva solicitud de actualización de padrón de a fi liados, en distintas fechas; por lo que, correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6.), esto es, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de a fi liación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, de Avanza País - Partido de Integración Social, lo que no ocurrió. 3.7. Por tanto, al ser el fi n esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar la nulidad del acto que denegó la inscripción del señor recurrente, como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); a efectos de que la DNROP cali fi que y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de