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83 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / registro de la a fi liación del señor recurrente a la citada organización política, con observancia a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6). 3.8. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP. 3.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto que denegó la inscripción de don Wilmer Herrera Gálvez, como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con lo dispuesto en el considerando 3.7. de la presente resolución. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129746-1 Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Juntos por el Perú RESOLUCIÓN Nº 0453-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022003414 SANTA - ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, tres de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 27 de abril de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Marlon Glenni Sosa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Juntos por el Perú, efectuado por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 15 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Juntos por el Perú. 1.2. Posteriormente, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto que dispuso el registro de la mencionada renuncia, a efectos de que se declare nulo el trámite; y, en consecuencia, se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, bajo los siguientes argumentos: a) Su desa fi liación contraviene el derecho de pertenecer a una organización política y con ello el derecho a participar democráticamente en la vida política del país, por cuanto es su voluntad postular como precandidato a la alcaldía del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash. b) La renuncia de a fi liación a la organización política Juntos por el Perú, presentada el 15 de febrero de 2022 no ha sido elaborada ni presentada por su persona, por lo que, el 15 de marzo del mismo año, presentó ante el “Ministerio Público de Chimbote” una denuncia penal por la perpetración de suplantación de su identidad, falsifi cación de fi rma y otros ilícitos penales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: