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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / el registro de su renuncia a la organización política Juntos por el Perú, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la citada organización política, alegando que la mencionada solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, y presenta la denuncia penal que interpuso ante el Ministerio Público de Ica. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios de prueba ni aun con indicios la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, lo cual debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial.3. Dicho esto, en el caso concreto se tiene que, mediante el Memorando Nº 000394-2022-DRET/JNE, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), se adjuntó el Informe Nº 68-2022-SPP-DRET/JNE, del cual se desprende que la misma persona que creó un usuario con los datos personales de don Jorge Marlon Glenni Sosa, el 30 de setiembre de 2021, a las 12:57:12 horas, fue quien presentó la solicitud de renuncia el 15 de febrero de 2021, a las 12:36:54, por medio de la MPV del JNE, dado que registró los mismos datos personales, dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico <glenni@sevend.pe>. 4. Asimismo, del referido informe se advierte que el señor recurrente, desde que creó su usuario, el 30 de setiembre de 2021, hasta la fecha, ha venido utilizando el mismo usuario para la presentación de escritos a través de la MPV, tal es así que no solo utilizó este usuario el 15 de febrero de 2022 para registrar la cuestionada renuncia de a fi liación, sino también para registrar, el 14 de marzo de 2022, su solicitud de información sobre el expediente administrativo de desa fi liación por presunta renuncia indebida, conforme se aprecia en la siguiente imagen:  5. Sin embargo, el señor recurrente en su escrito de apelación desconoce la presentación del escrito de renuncia del 15 de febrero de 2022, mas no el segundo escrito que presentó el 14 de marzo de 2022, utilizando el mismo usuario y validando los mismos datos personales (correo electrónico, número de teléfono y dirección domiciliaria), conforme se aprecia en las siguientes imágenes extraídas del registro de la MPV: