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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 3.2. Así, del historial de a fi liación del señor recurrente se aprecia que en la actualidad no se encuentra a fi liado a la organización política Acción Popular. Sobre el particular, mediante el Memorado Nº 000732-2022-DNROP/JNE, del 17 de mayo de 2022, la DNROP informó a la Secretaría General que regsitró la desa fi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular, en virtud de la solicitud de desa fi liación por a fi liación indebida presentada por el ciudadano don Fernando Arias Stella, personero legal titular de la referida organización política, pedido sobre el cual el señor recurrente se allanó mediante escrito del 12 de mayo de 2022. 3.3. En este sentido, se ha producido la sustracción de la materia respecto a la pretensión de exclusión de la organización política Acción Popular, por a fi liación indebida, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.3.); no así, respecto a la pretensión de a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Sobre este extremo, del contenido del Memorando Nº 000437-2022-DNROP/JNE, del 6 de abril de 2022, y del Memorando Nº 859-2022-SG/JNE, del 19 de mayo de 2022, se desprende que la referida a fi liación no fue registrada porque, al momento de cargar el padrón de afi liación de tal organización política, el señor recurrente se encontraba a fi liado a la organización política Acción Popular. 3.4. Sin embargo, según lo informado por la DNROP, la afi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular se registró en el SROP el 18 de febrero de 2022, a horas 09:41 a.m.; y luego, a horas 19:43 p.m., se procesó su afi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, la cual no pudo ser registrada porque ya se encontraba a fi liado a la organización política Acción Popular. Ello, pese a que de la solicitud de actualización de padrón de afi liados presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social se advierte que fue presentada el 23 de diciembre de 2021 y que la solicitud de la organización política Acción Popular fue ingresado el 5 de enero de 2022 y registrada el 7 del mismo mes y año. 3.5. El orden en el que ocurrieron estos actos se puede visualizar en la siguiente línea de tiempo: Jurado Nacional de Elecciones 23/12/2021 05/01/2022 18/02/2022 09:41 18/02/2022 19:43 OP Avanza País presentó a la DNROP la ficha de afiliación del señor recurrente DNROP no registró en el SROP la afiliación del señor recurrente a OP Avanza País DNROP registró en el SROP la afiliación del señor recurrente a OP Acción Popular OP Acción Popular presentó a la DNROP la ficha de afiliación del señor recurrente 3.6. Conforme se aprecia en el fl ujograma anterior dos organizaciones políticas incluyeron la fi cha de a fi liación del señor recurrente en su respectiva solicitud de actualización de padrón de a fi liados, en distintas fechas; por lo que, correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.4.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6. y 1.7.), esto es, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de a fi liación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, de Avanza País - Partido de Integración Social, lo que no ocurrió. 3.7. Por tanto, al ser el fi n esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y, en consecuencia, requerir a la DNROP a que proceda a cali fi car y emitir el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la a fi liación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, con observancia a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.4.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6. y 1.7). 3.8. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse al directo de la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP. 3.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en los considerandos 3.2. y 3.3. de la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Romero Peña, en el extremo relacionado a la solicitud de exclusión de la organización política Acción Popular, por a fi liación indebida. 2. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Romero Peña, y, en consecuencia, REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a que proceda a cali fi car y emitir el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la afi liación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, conforme lo dispuesto en el considerando 3.7. de la presente resolución. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129753-1