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90 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.4. Ante ello, se debe dilucidar primero la ilegibilidad, antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, conforme lo establece el artículo 16 y 19 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.5. En ese sentido, corresponde realizar el cotejo del ejemplar del acta observada con el ejemplar del acta electoral que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible (ver SN 1.8.). Jura do Nacional de Elecciones ACTA OBSERVADA POR ONPE ACTA ENVIADA AL JNE 2.6. Realizada la comparación entre los dos ejemplares, se veri fi ca que la votación obtenida en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, es la siguiente: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS TRUJILLO – VÍCTOR LARCO HERRERA03 3 0 0 3 3 2.7. Por lo que, como votos en blanco obtenidos en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, debe considerarse la cifra 33 y como impugnados la cifra 0, en tanto y cuanto guarda coincidencia con el total de ciudadanos que votaron (33), con lo que también se supera el error material indicado por la ONPE, dado que teniendo en cuenta dichas cifras el total de votos obtenido en el distrito mencionado es igual al total de ciudadanos que votaron. 2.8. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida en los otros rubros, la cual debe mantenerse invariable. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101208-38-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101208- 38-A, en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, las siguientes cifras:MUNICIPAL VOTOS EN BLANCOVOTOS IMPUGNADOS TRUJILLO - VÍCTOR LARCO HERRERA33 0 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101208-38-A se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101208-38-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 6 de enero de 2022. 2129749-1