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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Declaran nulo el acto que denegó inscripción de ciudadano, como afiliado a la organización política Corazón Libre, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0640-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007178 JAUJA - JUNÍNDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jonathan Rubén Povis Torres (en adelante, señor recurrente) en contra del registro de a fi liación a la organización política Acción Popular que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de enero de 2022, a horas 14:11, el personero legal titular de la organización política Corazón Libre (actualmente, denominado Corazón Patriota) 1 solicitó a la DNROP, la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente. 1.2. El 5 de enero de 2022, a horas 17:09, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó también la fi cha de a fi liación del señor recurrente. 1.3. El 18 de febrero de 2022, a horas 9:41, la DNROP registró la a fi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el SROP, ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 2. 1.4. El 21 de febrero de 2022, a horas 10:40, la DNROP registró la anotación “A fi liación no cumplió requisitos” - “Tenía a fi liación a otra organización política” en respuesta a la solicitud de a fi liación del señor recurrente a la organización política Corazón Libre, en el SROP. 1.5. El 21 de febrero de 2022, a horas 12:17, el señor recurrente presentó su renuncia de a fi liación a la organización política Acción Popular ante la O fi cina Desconcentrada de Junín, dirección que registró su desa fi liación en el SROP el mismo día a horas 12:41. 1.6. Posteriormente, el señor recurrente solicitó a la DNROP reconsiderar su a fi liación a la organización política Corazón Libre y la anulación de la inscripción de su a fi liación a la organización política Acción Popular. 1.7. El 16 de marzo de 2022, a través del O fi cio Nº 1393-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que la nulidad únicamente podrá ser interpuesta a través del recurso de apelación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efecto de que se anule su a fi liación a la organización política Acción Popular y se valide su a fi liación a la organización política Corazón Libre, bajo los siguientes argumentos: a) El 7 de enero de 2022, la organización política Acción Popular extrañamente lo incluyó en su solicitud de inscripción de padrón de a fi liados y esta fue aceptada, pese a que fue presentada con fecha posterior a la solicitud de inscripción de padrón de a fi liados de la organización política Corazón Libre. b) Su a fi liación a la organización política Acción Popular ha sido indebida y no es válida porque debió admitirse la solicitud de a fi liación que ingresó primero y, además, por cuanto no ha dado su consentimiento para que la citada organización política realice dicho trámite. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 18 señala que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP4 1.5. El literal f del artículo VII del Título Preliminar indica que: Los principios que rigen el ROP son los siguientes:[…]f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro. […] 1.6. El artículo 129 señala que: Artículo 129º.- Concurrencia de a fi liaciones En caso de que un ciudadano sea presentado como a fi liado por dos o más organizaciones políticas se registra su a fi liación a la primera organización política que lo presente , siempre y cuando esta resulte válida [resaltado agregado].