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88 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE, para la presentación de escritos, esta entidad de la administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y para la verifi cación de la identidad digital de una persona, con la cual se puede a fi rmar que es quien dice ser –conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital –, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Informe Nº 68-2022-SPP-DRET/JNE, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personales, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la verifi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular, como lo supone el señor recurrente, ello conllevará a un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, realizar la investigación y la actividad probatoria que ello requiere excede los límites de celeridad con que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del título preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. De ahí que esta presunción no puede considerarse desvirtuada por la sola alegación del señor recurrente sobre la suplantación de su identidad, dado que ello no se encuentra acreditado ni con medios de prueba ni aun indicios que corroboren tal versión; y, del mismo modo, la denuncia presentada ante el Ministerio Público, que contienen igualmente su propia declaración no corroborada con otro medio de prueba, todo lo cual será objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 11. Por lo que, de acuerdo con la información proporcionada por la DRET, en la que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI Nº 32942826 y el correo electrónico <glenni@sevend.pe> –que corresponden al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 12. Dicho esto, dado que no se encuentra acreditado que la renuncia de a fi liación cuestionada ha sido presentada por otra persona que ha suplantado y falsifi cado la fi rma del señor recurrente, ni con medios probatorios ni con indicios, resulta imperioso señalar que el registro de la referida renuncia de a fi liación a través de la MPV del JNE, permanece incólume. 13. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Juntos por el Perú, en el trámite del Expediente Nº 0002567-2022. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Marlon Glenni Sosa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Juntos por el Perú, en el trámite de renuncia de afi liación (Expediente Nº 0002567-2022) efectuado por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. Asimismo, REMITIR al Ministerio Público los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano .