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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. El 5 de enero de 2022 (registrado por Servicio al Ciudadano el 7 de enero de 2022), el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó también la fi cha de afi liación del señor recurrente. 1.3. El 18 de febrero de 2022, a horas 09:41 a.m., la DNROP registró la a fi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el SROP, ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. 1.4. El 18 de febrero de 2022, a horas 19:43 p.m., la DNROP no pudo registrar la a fi liación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el SROP, porque ya se encontraba afi liado a la organización política Acción Popular. 1.5. El 1 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP que se efectúe su a fi liación a dicha organización política, señalando que la petición de este partido fue presentada antes que la solicitud de la organización política Acción Popular, respecto de la cual, refi ere nunca haberse a fi liado. 1.6. El 3 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP se efectúe su exclusión del padrón de a fi liados de la organización política Acción Popular, presentado con fecha posterior, y se mantenga su afi liación en la organización política Avanza País – Partido de Integración Social. 1.7. El 22 de marzo de 2022, a través del O fi cio Nº 001481-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que los actos registrales pueden ser cuestionados a través de los medios impugnativos que el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) establece. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del registro de a fi liación a la organización política Acción Popular, a efectos de que se le excluya de dicha organización política y se valide su afi liación a la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, bajo los siguientes argumentos: a) El 7 de enero de 2022, la organización política Acción Popular lo incluyó, de mala fe e indebidamente, en su solicitud de inscripción de padrón de a fi liados, esto es, sin su autorización, e inclusive esta fecha es posterior al 5 de enero de 2022, fecha límite para la presentación de las solicitudes de a fi liación, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b) Su voluntad es ser parte de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, cuyo padrón de a fi liados fue presentado el 23 de diciembre de 2021, 15 días antes de que la organización política Acción Popular presentará su padrón de a fi liados. c) Solicita amparar su pedido de exclusión de la organización política Acción Popular, atendiendo a que la organización política Avanza País – Partido de Integración Social lo a fi lió el 23 de diciembre de 2021 y, en aplicación del artículo 129 del Reglamento que regula el supuesto de concurrencia de a fi liaciones. 2.2. El 31 de marzo de 2022, a través de la Resolución Nº 000377-2022-DNROP/JNE, la DNROP concedió el referido recurso de apelación. 2.3. El 4 de abril de 2022, a través del Memorando Nº 525-2022-SG/JNE, la Secretaría General solicitó a la DNROP información complementaria sobre el historial de afi liación del señor recurrente. 2.4. El 6 de abril de 2022, mediante el Memorando Nº 000437-2022-DNROP/JNE, la DNROP remitió a la Secretaría General la información solicitada. 2.5. El 8 de abril de 2022, el señor recurrente acreditó al abogado don Walter Bernardo Torres Vera, a efecto de solicitar el uso de la palabra para informar oralmente en la audiencia pública virtual. 2.6. El 28 de abril de 2022, el señor recurrente presentó documentos para mejor resolver y solicitó se fi je fecha para la audiencia pública virtual.2.7. El 6 de mayo de 2022, el ciudadano don Fernando Arias Stella, personero legal titular del partido político Acción Popular, solicitó ante la DNROP la desa fi liación por a fi liación indebida del señor recurrente, pedido sobre el cual este se allanó ante la citada dirección, a través del escrito del 12 del mismo mes y año (este último escrito también fue presentado a la secretaría general de este Tribunal Supremo Electoral el 10 de mayo de 2022). 2.8. El 17 de mayo de 2022, mediante el Memorando Nº 000732-2022-DNROP/JNE, la DNROP informó a la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones que procedió a registrar la desa fi liación por a fi liación indebida del señor recurrente en el SROP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 1 del artículo 321 prescribe: Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 18 señala que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 contempla que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: