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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Precisan la Resolución N° 0807-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 0855-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000132 CORONGO - CORONGO - ANCASHELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta de mayo de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 0807-2022-JNE, del 27 de mayo de 2021. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de la Resolución Nº 0807-2022-JNE, del 27 de mayo de 2021, se advierte que, esta contiene un error material involuntario, pues se consignó, en el visto, considerandos 2.3 y 2.8, y artículos 1, 2, 3 y 4 de la parte resolutiva, como acta observada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el número 202011-38-M; no obstante, este no es correcto, el número que corresponde es 203011-38-M. 2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 4071 del CPC (ver SN 1.1.), del TUO del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso. 3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR en el visto, considerandos 2.3 y 2.8, y artículos 1, 2, 3 y 4 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0807-2022-JNE, del 27 de mayo de 2021, el número correcto del acta observada por la ONPE es el Acta Electoral Nº 203011-38-M. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]” 2129761-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 109197- 38- T RESOLUCIÓN Nº 0865-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000083 NASCA - NASCA - ICA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 109197-38-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.1 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.1. Acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada