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92 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del registro de a fi liación a la organización política Acción Popular, que impidió su inscripción como afi liado a la organización política Corazón Libre, en el SROP, conforme se aprecia en la siguiente imagen: Jurado Nacional de Elecciones g 3.2. Al respecto, mediante el Memorando Nº 000756- 2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la DNROP información sobre el tratamiento otorgado tanto a la solicitud de a fi liación del señor recurrente a la organización política Corazón Libre, como a la presentada por la organización política Acción Popular. 3.3. En atención a ello, mediante el Memorando Nº 000720-2022-DNROP/JNE, la DNROP informó que la afi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular se publicó en el SROP el 18 de febrero de 2022, a horas 09:41:19; mientras que el acto de denegatoria de a fi liación del señor recurrente a la organización política Corazón Libre fue publicado en el SROP el 21 de febrero de 2022, a horas 10:40:00. 3.4. Además, adjuntó las solicitudes de actualización de padrón de a fi liados presentadas por las dos organizaciones políticas, respecto de las cuales se advierte que la solicitud de la organización política Acción Popular, en la que se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022, a horas 17:09 p.m.; mientras que la solicitud de la organización política Corazón Libre, en la que también se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data de la misma fecha, pero a horas 14:11 p.m. 3.5. El orden en el que ocurrieron estos actos se puede visualizar en la siguiente línea de tiempo: