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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones 05/01/2022 14:11 05/01/2022 17:09 18/02/2022 09:41 21/02/2022 10:40 OP Corazón Libre presentó a la DNROP la ficha de afiliación del señor recurrente DNROP denegó en el SROP la afiliación del señor recurrente a Corazón Libre DNROP registró en el SROP la afiliación del señor recurrente a OP Acción Popular OP Acción Popular presentó a la DNROP la ficha de afiliación del señor recurrente 3.6. Conforme se aprecia en el fl ujograma anterior, dos organizaciones políticas incluyeron la fi cha de afi liación del señor recurrente en su respectiva solicitud de actualización de padrón de a fi liados, en distintas fechas; por lo que, correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6.), esto es, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de a fi liación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, de Corazón Libre, lo que no ocurrió. 3.7. Por tanto, al ser el fi n esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar la nulidad del acto que denegó la inscripción del señor recurrente, como a fi liado a la organización política Corazón Libre, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); a efectos de que la DNROP cali fi que y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la a fi liación del señor recurrente a la citada organización política, con observancia a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6). 3.8. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse al director de la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP. 3.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto que denegó la inscripción de don Jonathan Rubén Povis Torres, como a fi liado a la organización política Corazón Libre, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con cali fi car y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la a fi liación de don Jonathan Rubén Povis Torres a la organización política Corazón Libre, conforme a lo dispuesto en el considerando 3.7. de la presente resolución. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Velarde Secretario General (e) 1 La organización política Corazón Libre que cambió de denominación a Corazón Patriota el 28 de marzo de 2022. 2 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE. 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129751-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por ciudadano, en el extremo relacionado a la solicitud de exclusión de la organización política Acción Popular, por afiliación indebida. RESOLUCIÓN Nº 0659-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022003708 CHICLAYO - LAMBAYEQUEDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Romero Peña (en adelante, señor recurrente) en contra del registro de a fi liación a la organización política Acción Popular que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de diciembre de 2021, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social solicitó a la DNROP, la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente.