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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Territorial y Desarrollo Urbano, la municipalidad que lo emitió debe declarar de o fi cio la nulidad de dicho acto administrativo en el marco de lo establecido en el artículo 213 del TUO de la LPAG. Artículo 24.- Delegación de facultades24.1. Para la opinión previa del MVCS a que re fi ere el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley, se toman en cuenta los siguientes criterios: a) La delegación de facultades es de una municipalidad provincial a una municipalidad distrital. b) La delegación es respecto a la facultad de aprobación de un PDU o un EU. c) La solicitud de opinión previa al MVCS debe contener el debido sustento técnico y legal. d) Cuando se trata de casos en los que existe un conglomerado o continuo poblado que no excede un ámbito jurisdiccional distrital. 24.2. La municipalidad provincial presenta la solicitud de opinión al MVCS, con el debido sustento técnico y legal de la excepcionalidad de las circunstancias que justi fi can la delegación, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, adjuntando para ello el Acuerdo de Concejo Provincial y Distrital que autoriza al alcalde provincial y al alcalde distrital a suscribir el convenio, el proyecto de Convenio de Delegación de Facultades, el cual debe indicar la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. 24.3. El MVCS a través de la DGPRVU emite opinión respecto a la propuesta de delegación de facultades en un plazo de hasta treinta días calendarios de recepcionada la solicitud, la misma que es remitida al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, para que en representación del MVCS sea remitido a la municipalidad provincial solicitante. 24.4. En caso la solicitud de opinión no sea atendida en el plazo estipulado en el párrafo anterior, se entiende que esta es desfavorable. 24.5. Si la DGPRVU emite observaciones a la solicitud de delegación de facultades, estas son comunicadas a la municipalidad provincial solicitante a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, otorgándole un plazo adicional de acuerdo a la complejidad de las mismas. 24.6. La municipalidad provincial puede solicitar por única vez una ampliación de plazo, debiendo esta no ser mayor a veinte días calendarios. 24.7. Si las observaciones no son levantadas en el plazo indicado, la DGPRVU da por concluido el trámite y archiva el expediente. Artículo 25.- Aspectos Ambientales y de Cambio Climático en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano 25.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano permiten una ocupación ordenada y sostenible, de las ciudades y los centros poblados reduciendo los impactos ambientales negativos del proceso de urbanización, para la construcción de ciudades y centros poblados sostenibles, resilientes, ambientalmente seguros y de bajas emisiones. 25.2. La ejecución de los proyectos contenidos dentro del programa de inversiones de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano cumple lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM o norma que lo sustituya, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de inversión. 25.3. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano contienen un análisis del componente ambiental y de cambio climático, así como las propuestas, medidas y/o acciones que mejoren la calidad ambiental de las ciudades y los centros poblados, además de la protección de los ecosistemas y la diversidad biológica, de ser el caso, a fi n de alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población.25.4. En la elaboración de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad debe realizar en la fase de preparación la evaluación correspondiente para determinar si los mismos tienen implicancias ambientales signi fi cativas en los espacios urbanos, en cuyo caso aplica la Evaluación Ambiental Estratégica. Artículo 26.- Vinculación de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana e Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios con las Super fi cies Limitadoras de Obstáculos 26.1. Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana e Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios, consideran en su formulación las super fi cies limitadoras de obstáculos a las que se re fi ere la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en los casos en que las ciudades y/o centros poblados cuenten con un aeródromo y/o aeropuerto. 26.2. El equipo técnico responsable de la formulación del instrumento de plani fi cación urbana debe solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información respecto a las super fi cies limitadoras de obstáculos. 26.3. Las super fi cies limitadoras de obstáculos son consideradas en la elaboración de la zoni fi cación al tener injerencia en la determinación de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios de cada predio, información que es proporcionada al administrado por el Gobierno Local respectivo, a través del parámetro de altura de edifi cación contenido en el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios. CAPÍTULO II INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Artículo 27.- De fi nición y alcance del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 27.1. Producto del proceso a cargo de la municipalidad provincial que orienta y regula la organización físico-espacial del territorio de una provincia, cuenca o litoral; a fi n de lograr una adecuada ocupación del territorio mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos, así como la conservación, protección y patrimonio natural y cultural. Establece la categoría, rango jerárquico, y rol y caracterización de las ciudades y los centros poblados, orientando y promoviendo la inversión en los ámbitos urbano y rural del ámbito de intervención; y, la ocupación y uso plani fi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con las Políticas Nacionales, las regulaciones regionales y nacionales y el SICCEP y en armonía con el ambiente. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. 27.2. Se elabora en concordancia con las políticas y regulaciones nacionales y regionales, así como con el Plan de Desarrollo Provincial Concertado, al cual complementa. 27.3. Una vez aprobado, actualiza el rango jerárquico, el rol y caracterización de las ciudades y centros poblados del SICCEP que se encuentran en el ámbito de intervención del PAT, de ser el caso. Artículo 28.- Ámbito de intervención del PAT28.1. El ámbito de intervención del PAT comprende el territorio de una provincia. Alternativamente, la municipalidad provincial puede tomar como ámbito de intervención una circunscripción territorial que contenga o esté contenida en espacios geográ fi cos de cuencas, litorales u otra condición natural y/o territorial que se identi fi que. 28.2. En el caso de espacios geográ fi cos de cuencas, litorales u otra condición natural y/o territorial identi fi cada