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41 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / que abarquen más de una provincia, las municipalidades provinciales pueden adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal y/o suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional y/o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado que determinen, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley. Artículo 29.- Contenido mínimo del PAT El PAT tiene el siguiente contenido mínimo: a) El Resumen Ejecutivo del plan, que incluye un breve desarrollo de los contenidos del PAT. b) El diagnóstico territorial del ámbito de estudio que sustenta las propuestas del PAT. c) La delimitación y características del ámbito de intervención. d) La visión y el modelo para el desarrollo territorial del ámbito de intervención. e) Los lineamientos de política, estrategias, objetivos y metas para el desarrollo territorial del ámbito. f) Identi fi cación y de fi nición de las categorías, rangos jerárquicos y roles de los continuos poblados que conforman el territorio provincial, en el marco de lo dispuesto en el SICCEP. g) Los lineamientos para los Instrumentos de Plani fi cación Urbana correspondientes al ámbito de intervención del PAT, a fi n de garantizar una adecuada coordinación y articulación. h) La propuesta de Unidades de Acondicionamiento Territorial en el ámbito de intervención, que orientan el uso y ocupación sostenible del suelo, sobresuelo y subsuelo de la jurisdicción provincial, incluyendo un análisis de sus implicancias ambientales. i) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. j) La propuesta de Movilidad Urbana y Rural en el ámbito de intervención, que considera los Planes Viales Provinciales elaborados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL), o quien haga sus veces. k) La propuesta de servicios públicos e infraestructura económica productiva. l) El Programa de Inversiones.m) Los mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación y actualización del PAT. Artículo 30.- Preparación, elaboración y aprobación del PAT 30.1 La preparación y elaboración del PAT está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial respectiva en coordinación con las municipalidades distritales, el Gobierno Regional correspondiente, y los sectores del Gobierno Nacional. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 30.2 El área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial conforma un equipo técnico multidisciplinario para la elaboración del PAT, el cual presenta un Plan de Trabajo que señala los plazos de las fases de elaboración y aprobación del PAT, considerando, además, lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. El Plan de Trabajo es aprobado por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial. 30.3 Culminado el diagnóstico y la propuesta del PAT se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. 30.4. Concluido el proceso de consulta pública del PAT, el equipo técnico a cargo de la elaboración del mismo remite al área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial la propuesta fi nal del Plan, la cual incluye el sustento técnico producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta pública. 30.5. La propuesta fi nal del PAT con su respectivo Informe Técnico Legal es remitida por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Artículo 31.- Horizonte de Planeamiento del PAT31.1. El horizonte de planeamiento del PAT es de largo plazo hasta veinte años, con previsiones para el mediano plazo hasta diez años y de corto plazo hasta cinco años. 31.2. El PAT se mantiene vigente, mientras no se actualice o se apruebe uno nuevo. Artículo 32.- Actualización al PAT32.1. Cualquier modi fi cación al contenido del PAT se realiza dentro del proceso de actualización del mismo. 32.2 Los procesos de actualización de los PAT deben respetar la participación ciudadana efectiva, conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento. Para ello, la municipalidad provincial adecúa las condiciones y actividades involucradas en el proceso participativo, de acuerdo al contenido y envergadura de la actualización implicada. 32.3. La(s) municipalidad(es) provincial(es) evalúan y, de ser el caso, realizan actualizaciones parciales y/o totales de los PAT como mínimo una vez al año. Para ello toman en consideración los pedidos de gracia y propuestas que se hayan acumulado en ese periodo. 32.4. Cuando las actualizaciones consisten en modi fi caciones parciales de ciertos aspectos o contenido del PAT, se realiza un análisis integral del PAT, considerando el impacto que estas tengan con respecto a los otros ámbitos y contenidos del plan. En caso se produzcan impactos respecto de otros ámbitos o contenidos, la actualización deberá considerar también la modi fi cación de los mismos. 32.5 Se consideran una actualización parcial del PAT, los casos no previstos en el párrafo 32.7 del presente artículo, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. En este caso la municipalidad provincial adecúa el mismo de acuerdo a la complejidad de la actualización. 32.6 En caso de una actualización total del contenido del PAT, la misma debe ser debidamente sustentada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. 32.7. Se considera una actualización total del PAT en los casos en que existan cambios sustanciales al mismo, tales como: nueva delimitación de unidades espaciales, rede fi nición de límites departamentales y/o provinciales y/o distritales, implementación de proyectos de infraestructura de escala nacional y/o regional y/o provincial, modi fi cación en los trazos de las vías, la delimitación de nuevas zonas de riesgo, entre otras, que motiven la modi fi cación de la categoría, rango jerárquico, y rol y caracterización aprobados para las ciudades y centros poblados en el ámbito de intervención del PAT. 32.8. La municipalidad provincial implementa mecanismos para recibir y acumular peticiones de modi fi cación de cualquiera de los contenidos establecidos en el PAT. Dichas peticiones son consideradas pedidos de gracia, no generando procedimiento administrativo alguno u obligación de las municipalidades de aceptarlas. 32.9. La municipalidad provincial inicia el proceso de actualización total del PAT antes de concluir su horizonte de planeamiento. 32.10. La actualización del PAT puede incluir la ampliación del horizonte de planeamiento. 32.11. La propuesta de actualización del PAT con su respectivo Informe Técnico Legal es remitida por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.